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Anulada la hipoteca multidivisa de un matrimonio grancanario que llegó a deber 300.000 euros por la fluctuación

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la hipoteca multidivisa de un matrimonio de 188.000 euros.

Europa Press

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la hipoteca multidivisa de un matrimonio de 188.000 euros, referenciada en yenes japoneses, por la que llegaron a deber más de 300.000 euros debido a la fluctuación.

Así lo informa UNIVE Abogados, que explica que sus clientes percibieron este tipo de préstamo hipotecario sin haber recibido la información pertinente por parte de la entidad bancaria --Catalunya Banc, actualmente BBVA-- tanto en la fase precontractual como en el mismo cuerpo del contrato del préstamo.

Una hipoteca multidivisa es una hipoteca pactada en monedas cuyos tipos de interés pueden ser más bajos y que permiten la opción entre distintas divisas, normalmente yenes japoneses o francos suizos, esquivando aquellas con tipos de interés más altos como los de la zona Euro a principios de los años 2000.

En este sentido, el matrimonio, tras contratar la hipoteca, se enteró de un día a otro de que debían más de 300.000 euros sin saber el por qué.

Tras enterarse de la problemática, contrataron a un asesor externo que le gestionara este préstamo, haciendo todo lo posible para disminuir la cantidad de dinero a deber “mediante una aparatosa e intensa gestión relacionada con el cambio de divisas”, explicó el gabinete de abogados.

Aun así, en el día del juicio el matrimonio debía 185.000 euros tras diez años de pagos de la hipoteca.

El banco tiene que devolver las cantidades percibidas en exceso

Por su parte, con esta sentencia, el juez ha ordenado a la entidad bancaria la devolución de las cantidades percibidas en exceso en cada una de las cuotas incrementadas en el interés legal.

También ha dictado al banco referenciar el préstamo en euros manteniendo el tipo de interés de referencia de Euribor a un año y soportar los gastos que se requieran para el efectivo cumplimiento de la sentencia.

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