La Audiencia Nacional absuelve a un tuitero canario al no ver incitación al odio en sus mensajes de “protesta radical”
La Audiencia Nacional ha absuelto a un tuitero canario al entender que su intención con los mensajes que publicó entre 2012 y 2016 fue “expresar de una forma airada y exagerada su posición política” a modo de “protesta radical”, pero “sin que pueda hablarse de ninguna manera de incitación, si quiera indirecta, al odio, a la violencia o al terrorismo”.
Con este argumento la sección segunda de lo Penal ha absuelto a este tuitero de 24 años, Luis S.S., del delito de enaltecimiento del terrorismo del que le acusaba la Fiscalía, que pidió para él 2 años de cárcel o una alternativa a esa pena de 1 año y 4 meses de prisión con multa de 1.800 euros por un delito de odio.
Los magistrados José Ricardo de Prada y Julio de Diego son los dos miembros del tribunal que suscriben la sentencia, que ha contado con el voto particular de un tercer magistrado, Juan Pablo González, para el que la “gravedad” de los tuits encaja perfectamente en el delito de enaltecimiento.
“Si los colectivos a los que van dirigidas las expresiones de violencia hubieran sido mujeres, homosexuales o inmigrantes, nadie hubiera cuestionado que eran manifestación de un discurso de odio y por ello merecedores de reproche penal”, defiende Juan Pablo González.
Sin embargo, sus compañeros sostienen que del análisis de la treintena de tuits investigados se desprende que “muy pocos de ellos se refieren, aunque sea tangencialmente, al terrorismo, grupos terroristas en concreto o personas terroristas”, por lo que no contienen “elementos significativos para estimar que constituyan una exaltación o glorificación del terrorismo”.
Uno de esos comentarios: “El terrorismo hoy por hoy parece ser la única opción pa (sic) que puedan entender que Canarias no se vende, lucha por defender”, debe entenderse, en opinión de los dos magistrados, “en clave de reflexión política, sobre métodos políticos con evidente exageración en el planteamiento”, pero “sin pretender enaltecer, alentar o postular ningún terrorismo concreto”.
Tienen además en cuenta que estos mensajes -en los que invocaba a los Grapo y al Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario; deseaba la muerte a policías, periodistas y banqueros, y alababa atentados como el 11-S afirmando que “no fue un drama, fue justicia”- carecieron de un “seguimiento real” porque nadie interactuó “de ninguna manera con ellos”.
La sentencia hace una distinción de los mensajes que publicó en su cuenta a lo largo de 2012 y alguno de 2013, cuando el acusado “tenía entre 18 y 19 años”, y los de 2015 y 2016 porque “resultan absolutamente irrelevantes”.
Sobre los de esa primera etapa, afirma que esos tuits corroboran que la intención “no era diferente de la de expresar de forma airada y exagerada su posición política” expresando “su protesta y disconformidad, como de un joven, con la compleja y poco acogedora sociedad en la que en aquella época se encontraba irrumpiendo”.
Explica además que la focalización en instituciones como las fuerzas de seguridad del Estado con mensajes como “que tiro en la nuca tienes, cabrón”; “policía bueno, policía muerto”; “1,2,3 maderos muertos arden bancos y banqueros, movimientos sanguinario y odio revolucionario”, coincide “con ciertos acontecimientos sociales”.
Por contra, el magistrado discrepante sostiene que los tuits “constituyen una manifestación del discurso del odio, encierran una evidente carga de justificación de las organizaciones terroristas y de sus métodos, y una grave incitación a la violencia y al terrorismo, con riesgo de lesión de personas y bienes”.
Comentarios como “hacen falta más comandos” o “el terrorismo parece ser la única opción” suponen, a su juicio, “una justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, presentando el terrorismo como merecedor de elogio, y el asesinato de policías y banqueros como algo necesario”.