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La Audiencia Nacional anula un tramo de 207 metros de un deslinde marítimo en el sur de Tenerife

Playa de Montaña Pelada

EFE

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La Audiencia Nacional (AN) ha anulado un tramo de 207 metros del deslinde marítimo de tres kilómetros y doscientos metros que transcurre entre El Médano y Playa de La Pelada en el municipio de Granadilla de Abona.

La sentencia es el resultado del recurso presentado por cinco propietarios cuyos terrenos y viviendas se sitúan precisamente cerca de Playa de La Pelada y en caso de que sea firme obligará a que la Dirección General de Costas lleve a cabo un nuevo trazado a lo largo de este tramo del litoral.

La delimitación aprobada en 2019 ha sido una de las que ha dado lugar a un mayor número de recursos judiciales en la isla al afectar a un total de 92 propiedades, seis de ellas municipales, a 1.200 vecinos y diversos establecimientos y urbanizaciones turísticas.

A finales del pasado año la Audiencia Nacional rechazó el recurso presentado por el Ayuntamiento contra el deslinde por lo que la Corporación local anunció que apelaría al Tribunal Supremo (TS) al no estar de acuerdo con que la línea de servidumbre pasara de los veinte a los cien metros de anchura.

Los propietarios recurrentes precisamente quieren que se reduzca esta delimitación con el fin de que sus propiedades no se vean afectadas por las restricciones que impone la Ley de Costas. En el polo opuesto del tramo anulado ahora está el Hotel Médano, pendiente de que se resuelva una orden de demolición total o parcial.

En el caso de esta última sentencia, la apelación fue presentada por cuatro particulares y una empresa dedicada al sector sanitario quienes por ahora han conseguido dejar sin efecto la delimitación llevada a cabo entre los vértices 363 y 370, en el que se incluyen unos 1.600 metros cuadrados, aunque en realidad cuestionaban hasta el vértices 407.

Según la sentencia, uno de los propietarios alegó que se le había privado de la constancia de poder registrar su finca en el momento de la compraventa en 2016, por lo que entonces desconocía si los terrenos estaban en dominio público, lo que le ha causado los consiguientes perjuicios “cuantificables”.

Los recurrentes cuestionaron la información ofrecida a los propietarios afectados dado que sólo se convocó una reunión en la Casa de la Cultura sin que se sepa cuántas personas asistieron y si pudieron mostrar su disconformidad, añade el texto judicial.

En un primer momento la delegación de Costas en Tenerife llegó a aceptar de forma parcial las alegaciones de este grupo de vecinos y elaboró nuevos planos que sin embargo nunca fueron incluidos en la resolución final.

Estos cinco propietarios apelaron a que se habían producido numerosas irregularidades y objeciones formales durante el procedimiento, tal y como se recoge en la demanda presentada pero la Audiencia Nacional, no obstante, atribuye el descontento entre los afectados a que se trata de un tramo “enormemente prolongado” y de una resolución ministerial “compleja y llena de vicisitudes” que se tramitó desde 1997 a 2019 y llegó a estar paralizada entre 2008 y 2014.

La AN considera que se cumplieron todos los trámites pertinentes por lo que no se podría hablar de indefensión, pero acto seguido cita la falta de justificación técnica del tramo entre los vértices 162 y 164 anulado en 2006 tras la realización de estudios geomorfológico, histórico, cartográfico y fotográfico.

Por ello, Costas admite que otro tanto ocurre en el que ahora acaba de ser dejado sin efecto al estimar que no se aplicaron correctamente los criterios para determinar el alcance máximo del oleaje, como mínimo en cinco temporales ocurridos en el último lustro.

El fallo es recurrible ante el TS pero no obstante en la delegación de Costas en Tenerife se indica que ya se estaba procediendo a revisar la delimitación en algunos de los tramos, incluido el ahora anulado.

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