La Audiencia Nacional tampoco avala el proyecto para crear una playa artificial en una zona protegida de Lanzarote
La Audiencia Nacional ha avalado la resolución administrativa que rechazó el proyecto para crear una playa artificial en Costa Teguise, en el norte de la isla de Lanzarote, dentro de una zona protegida, catalogada como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en la Red Natura 2000. Una sentencia dictada a finales de enero desestima el recurso presentado por la empresa Tourin Europea contra la decisión adoptada en marzo de 2020 por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.
La promotora tiene licencia para construir un hotel de seis plantas con más de 700 plazas alojativas en primera línea de costa y pretendía aumentar el valor de su proyecto turístico con la creación de una playa artificial con arena procedente de un yacimiento en el Sáhara, con dos espigones en sus extremos y un pantalán para uso lúdico de los bañistas. Para ello solicitó a la Demarcación de Costas en Canarias una concesión para ocupar más de 2.600 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre.
Costas rechazó el proyecto aduciendo, entre otras cuestiones, que la playa proyectada se situaba dentro del LIC denominado “espacio marino del oriente y el sur de Fuerteventura y Lanzarote”, protegido por albergar especies clasificadas como prioritarias, como la tortuga boba o el delfín mular, además de hábitats naturales de interés comunitario como “bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina” o arrecifes. La administración también defendía que había una oferta suficiente de playas en Costa Teguise (cuatro) y alertaba de la “imposibilidad de extraer e importar arena” del Sáhara Occidental y la necesidad de una “aportación constante de arena” debido a los vientos predominantes en esta zona de la isla (del norte y el este).
Para Costas, esa playa artificial supondría una “modificación absoluta” del entorno natural y una actuación “definitiva e irreversible” sobre el terreno. Además, consideraba que no se había estudiado de forma eficiente los efectos del cambio climático.
En su recurso frente a la denegación de Costas, la empresa defendía que el proyecto presentado incorporaba un estudio de impacto ambiental que concluía que en esa zona no se había detectado ninguna de las especies y hábitats objeto de protección. Tourin Europea sostenía en sus alegaciones que esa franja de litoral costero no es virgen y que está degradada por la actividad humana, tanto por la construcción de un paseo marítimo en la zona de servidumbre como por un aliviadero que desemboca en la zona y que conecta con la charca del hotel colindante. Ese informe también aludía a la presencia de “escombros y vertidos” procedentes de las obras circundantes.
Para la promotora, el proyecto de playa artificial no solo era compatible con el LIC, sino que suponía “una mejora”. Lo equiparaba al de otra playa, la de Los Charcos, que también es artificial, está ubicada dentro de la misma área protegida.
La empresa incidía, además, en que el proyecto incorporaba medidas “preventivas, reductoras y compensatorias” para “evitar el empeoramiento de la calidad de las aguas y reducir el impacto sobre las comunidades naturales de la zona de actuación” y que también incluía un estudio de litoral que analizaba el cambio climático para un periodo de 50 años, considerando “el nivel medio del mar, la marea meteorológica o la altura de las olas”. “El tramo del litoral no es un entorno natural, es un entorno altamente antropizado”, rezaba ese documento. Para la empresa, la oferta de cuatro playas en Costa Teguise resulta “escasa” para satisfacer la demanda en un área con “múltiples plazas hoteleras” y una “importante población flotante”.
Tourin Europa pedía que se anulara la resolución que le denegó la concesión y, de forma subsidiaria en caso de que el tribunal no accediese a sus pretensiones, que se le permitiese modificar el proyecto en cuanto a la procedencia de la arena de la playa.
La Audiencia Nacional desestima el recurso de la empresa. La sentencia remarca que, a pesar de los argumentos esgrimidos por la promotora, la mayor parte de la actuación se sitúa dentro del espacio protegido de la Red Natura 2000. “Estamos ante un área dentro de un LIC y a esa clasificación debemos atenernos”. La Sala también alerta de los efectos medioambientales que producirían los espigones previstos. Ocasionarían, subraya, “cambios en la marea y una alteración en el sistema natural de las olas y corrientes, con efectos más que negativos para el medio ambiente protegido”. De este modo, “no se protege, sino que se altera el dominio público marítimo terrestre”.
A juicio de la Audiencia Nacional, la playa “ni siquiera da respuesta a una necesidad ciudadana, a una demanda social”, al existir en la misma localidad otras cuatro. “Es evidente que la construcción de una playa artificial debe tener un interés público y no solo un aumento del valor del otel proyectado en terrenos colindantes”.
La resolución también alude a las directrices sobre playas del Ministerio de Transición Ecológica, que estipula que la necesidad de construir playas artificiales solo se justifica en dos contextos, en grandes áreas urbanas o metropolitanas costeras donde constituyan “un auténtico espacio público social de salud” para realizar actividades deportivas, lúdicas y de ocio “por un amplio sector de la población”, o en las grandes áreas turísticas litorales consolidadas, “allí donde sea necesario recalificar la oferta, permitiendo al mismo tiempo la mejora de la dotación para la población local residente, que no debe sentirse desplazada por el turismo ni sufrir una pérdida de oferta ni de calidad en sus habituales destinos de ocio litoral en periodo vacacional o de fin de semana”.
Ninguno de estos supuestos concurre en este caso, concluye la Audiencia Nacional. La quinta playa de Costa Teguise “no aportaría una dotación mejor o más completa” a esta localidad y acarrearía un “riesgo de masificación en perjuicio del litoral a proteger”. La oferta de playas en esta zona “es suficiente”, asevera.
Además de desestimar el recurso presentado por la empresa, la sentencia le impone el pago de las costas procesales.
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