CASO JABLE
Caso Jable: los abogados de la exalcaldesa y el exsecretario de Arrecife creen vulnerado su derecho de defensa

Isabel Déniz y Felipe Fernández Camero, durante la primera sesión del juicio del caso Jable. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Los abogados que representan a la exalcaldesa de Arrecife Isabel Déniz y al exsecretario municipal Felipe Fernández Camero, los dos únicos acusados del caso Jable que no han confesado su participación en la trama corrupta, han alegado este miércoles, durante la última sesión del juicio, que se ha vulnerado su derecho de defensa.

Dos son los motivos esgrimidos. Por un lado, por la decisión del fiscal del caso, Javier Ródenas, de sustituir el delito de asociación ilícita por el que se acusaba a ambos por el de fraude a la administración. José Antonio Choclán, abogado de Fernández Camero, ha dicho que ese delito había quedado “fuera del proceso” después que tanto la acusación particular como la popular, que eran quienes lo habían planteado en sus respectivos escritos de calificación provisional en 2016, se adhirieran a las peticiones del Ministerio Público, que no lo contempló hasta la última fase del juicio, la de conclusiones.

Para Choclán, no se trata de una “acusación sorpresiva”, pero sí de una “alteración sustancial de los hechos”. Coincide con José María Calero, abogado de Déniz, en que al haberse introducido ese cambio al final de la vista, con toda la prueba ya practicada, no se les ha dado la opción de defenderse de ese concreto delito.

En su sesión del pasado lunes, el fiscal aseguró que ese cambio no alteraba “la perspectiva jurídica” de la acusación, pero que el delito de fraude a la administración respondía de manera más precisa a los hechos, ya que con respecto al de asociación ilícita no se había podido definir la jerarquía de los miembros de la trama.

El abogado de Fernández Camero ha calificado de “inconcreta” la acusación. “No sabemos cuál es el fraude atribuido”, ha señalado durante su alegato.

Las mismas defensas han pedido dejar sin validez la declaración de otro de los coacusados. En concreto, de Rafael Arrocha, que era jefe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Arrecife en la época de los hechos enjuiciados (2001-2007) y que no solo se autoinculpó, confesando haber recibido 180.000 euros a cambio del amaño del concurso de limpieza adjudicado a Urbaser, sino que, además, involucró en la operación a Isabel Déniz y a Felipe Fernández Camero.

Arrocha se negó a contestar durante su declaración a las preguntas formuladas por los abogados de la exalcaldesa y el exsecretario. Y es por esa razón por la que estos letrados entienden que esa prueba debió ser anulada. Según explicó José Antonio Choclán, la jurisprudencia al respecto “está cambiando”. En un procedimiento penal, los acusados pueden acogerse a su derecho a no declarar a todas o a algunas de las partes personadas en el procedimiento dentro de su estrategia de defensa. Este letrado sostiene, sin embargo, que ese derecho decae cuando confiesan y se convierten en “testigos de cargo” para involucrar a otros acusados en los hechos presuntamente delictivos. Es ahí cuando “prevalece el derecho (de la defensa del acusado señalado) a interrogarlo”.

Al no haber podido interrogar a este coacusado, las defensas de Fernández Camero y de Déniz entienden que esta prueba, que la declaración incriminatoria del jefe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Arrecife, no puede ser considerada válida.

El abogado de la exalcaldesa ha alegado también que los hechos de los que se acusa a su clienta están prescritos, dado el tiempo transcurrido entre su comisión (que sitúa en 2001, pese a que para las acusaciones se trató de delitos continuados en el tiempo) y el momento en el que las diligencias se transforman en procedimiento abreviado.

“Prefiere la victoria a la justicia”

Con respecto al fondo del asunto, ambas defensas han considerado que el informe del fiscal, aunque “brillante” en su exposición, es “sesgado”, porque “omite datos objetivos” que, en su opinión, “estropean el relato”. “Prefiere la victoria a la justicia”, ha señalado al respecto José María Calero, que durante su exposición ha intentado demostrar que ninguna de las pruebas (ni las declaraciones, ni las anotaciones en las agendas del gerente de Urbaser, ni la documental) acreditan ni la existencia de un pacto corrupto, ni el dictado por parte de la alcadesa de una resolución arbitraria e injusta (prevaricación) ni la conexión entre los regalos recibidos por Déniz y su actuación en los contratos objeto de este caso, el de limpieza adjudicado a Urbaser y el concedido a Fomento de Construcciones y Contrata (FCC) para la construcción del pabellón de Argana Alta.

“Es una prueba de cargo fallida, un fracaso”, ha sentenciado Calero, que insiste en que, en todo caso, la exalcaldesa Déniz habría incurrido en un delito de cohecho pasivo impropio, que es aquel que comete una autoridad o funcionario público que recibe dinero o regalos por realizar un acto propio de su cargo sin faltar a sus obligaciones.

Por su parte, el abogado de Fernández Camero sostiene que no hay ninguna prueba objetiva que acredite que el exsecretario participara en el amaño del concurso de Urbaser ni que recibiera los 14.000 euros que se le atribuyen para ello. A juicio de Choclán, el relato que ha asumido la Fiscalía respecto a los hechos es “inverosímil e imposible”. La hipótesis más plausible, ha dicho, es que el cambiazo de la oferta se produjera durante los 48 días que la documentación estuvo en manos del jefe de la Oficina Técnica y no antes, ya que esos sobres estaban lacrados y sellados.

“Es indiscutible que hubo amaño y que hay funcionarios corruptos como Arrocha, pero lo que importa es la prueba y la calidad de la prueba sobre la participación” de Fernández Camero en los hechos, que a su juicio no se sostiene.

Como petición subsidiaria a la absolución de sus clientes, ambos abogados han pedido que se califiquen las dilaciones como muy cualificadas y no como simples.

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