Los propietarios privados firmaron “a regañadientes” los convenios para el parque eólico de Santa Lucía

Antonio Ruiz, exconcejal de Urbanismo de Santa Lucía, en primer término. Al fondo, el exalcalde Silverio Matos. En medio, el abogado de ambos, José María Guerra. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El convenio por el que cedió una de sus parcelas en la zona de El Doctoral al Ayuntamiento de Santa Lucía a cambio de participaciones en la futura sociedad mixta que gestionaría el parque eólico municipal fue para Agustín Ángel Domínguez, administrador de Machacadora Domínguez, “un mal menor”. El empresario ha asegurado este martes, en la segunda sesión del juicio por el denominado caso Palmera, que firmó el acuerdo “a regañadientes”, puesto que suponía renunciar a explotar en solitario el parque de generación eólica que había proyectado y tener que compartirlo, con un 9% de las acciones, con la corporación y otros dos propietarios.

Domínguez ha explicado que las bases del concurso eólico convocado en 2004 por el Gobierno de Canarias primaban, a través de un factor multiplicador, el suelo de titularidad pública sobre el privado, por lo que sus posibilidades de éxito se incrementaban al ceder las parcelas y concurrir junto al Ayuntamiento. En su declaración como testigo, el empresario ha relatado que fue el gerente de la Mancomunidad del Sureste, José Rafael Sánchez, quien contactó con él en octubre de 2004 para ofrecerle formar parte de esa sociedad público-privada a cambio de su parcela.

Dos meses después, participó en una reunión con otros propietarios para concretar el proyecto. En ese encuentro, Sánchez, que actuaba en nombre del Consistorio de Santa Lucía, “dejó claro que el Ayuntamiento iba a tener el 51% de las participaciones, el control absoluto de la empresa mixta”. Entre los propietarios “hubo disconformidad” en torno a los porcentajes de reparto de los futuros beneficios del parque eólico, sobre todo por la parte que quedaba en manos públicas. El acuerdo llegaría “a principios de enero”, pocos días antes de la celebración de la Junta de Gobierno que aprobó los convenios.

A preguntas de la fiscal, Domínguez reconoció que el entonces alcalde de Santa Lucía, Silverio Matos (Nueva Canarias), había oficiado la ceremonia civil por la que contrajo matrimonio, en diciembre de 2004, con Inmaculada Concepción Ramírez, que entonces era concejala de Cultura en el Ayuntamiento de Santa Lucía.

Silverio Matos y Antonio Ruiz, exconcejal de Urbanismo de la corporación, están acusados de un delito de prevaricación por las presuntas ilegalidades cometidas en la aprobación de ese convenio de permuta con la empresa administrada por Domínguez. La Fiscalía sostiene que ese acuerdo se cerró con la intención de beneficiar a un empresario y en contra del interés general. El Ministerio Público pide para cada uno de ellos ocho años de inhabilitación, mientras que la acusación popular, ejercida por el exconcejal Rufino Pérez (Centro Ansite, una escisión del PP), aumenta la petición de inhabilitación a diez años y les añade dos delitos, cohecho y tráfico de influencias, por los que solicita un total de siete años de cárcel para cada uno.

En la sesión de este martes también ha testificado Antonio Alemán, representante de la Sociedad Agraria de Transformación El Águila, otra de las que firmaron un convenio de permuta de parcelas por participaciones en la sociedad mixta. Al igual que Domínguez, Alemán reconoció que no estaba “muy de acuerdo” con el primer planteamiento del gerente de la Mancomunidad del Sureste, puesto que entendía que, al disponer de más suelo que el resto de propietarios, incluido el Ayuntamiento, su peso en el accionariado tenía que ser el mayor. “Al final tuve que ceder” (se quedó con el 31%), confesó el empresario, que confirmó que el acuerdo contemplaba la devolución de las parcelas a los propietarios en caso de que el proyecto no resultase adjudicatario en el concurso. “Así se hizo finalmente”, tras la suspensión del procedimiento por sentencia judicial, dijo.

Las empresas de Agustín Domínguez y Antonio Alemán tenían, además, sendas parcelas en la zona que quedaron fuera de los convenios, a pesar de que también colindaban con terrenos de propiedad municipal, según ratificaron ambos testigos en el juicio.

La subestación de la discordia

Los 10.000 metros cuadrados cedidos por la sociedad Machacadora Domínguez al Ayuntamiento de Santa Lucía para la instalación del parque eólico fueron objeto de discusión durante la fase de las pruebas periciales.

La Fiscalía sustenta una parte importante de su acusación en un informe, elaborado por dos ingenieros industriales y un arquitecto, que concluye que el beneficio potencial que podía obtener esta empresa a lo largo de la vida útil del parque ascendía a 3,6 millones de euros, a pesar de que la parcela tenía un valor registrado en el momento de la firma del convenio de 120.000 euros. El Ministerio Público entiende que la corporación concedió, por tanto, un beneficio desmesurado a Machacadora Domínguez con el 9% de las participaciones. El proyecto elaborado por el gerente de la Mancomunidad del Sureste preveía la instalación en esa parcela del centro de control del parque eólico.

Los peritos afirmaron que, desde el punto de vista técnico y académico, el emplazamiento previsto era el idóneo, el óptimo, para el centro de control, puesto que se situaba en una posición centrada, con visión directa a los cinco aerogeneradores y, además, en su punto más cercano, lo que contribuiría a disminuir los costes de evacuación de la energía.

A preguntas de la fiscal admitieron, sin embargo, que era posible ubicarlo en otras parcelas, incluso en las de titularidad municipal, “sin afectar a la eficiencia energética”, siempre que se valorasen variables económicas. Uno de los ingenieros señaló además que el beneficio potencial de 3,6 millones de euros le parecía excesivo si se ponía en relación con el objeto de la contraprestación, la cesión de un terreno para la instalación de un centro de control de reducidas dimensiones.

También compareció este martes ante el tribunal Vicente Corbatón, autor de un informe pericial presentado por la defensa. Este ingeniero industrial, que ha elaborado proyectos y planes eólicos para, entre otros, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria o Iberdrola, explicó que la cesión de los 10.000 metros cuadrados estaba justificada porque en esa parcela, además del centro de control, estaba prevista la instalación de un centro de interpretación de energías renovables, una mejora que otorgaba puntos en las bases, y una subestación de entre 1.000 y 1.500 metros cuadrados para evacuar la energía. “Es coherente situar el centro de control en ese lugar, puede disminuir el trazado de las líneas entre un 50 y un 60%”, defendió el perito.

Corbatón cuestionó además la previsión de ingresos contenida en el informe de los otros tres peritos. El experto en renovables afirmó que el dato de ingresos estaba inflado, puesto que planteaba 4.000 horas equivalentes al año cuando, a su juicio, y según los valores de optimización, esa cifra debía situarse en la horquilla de entre 2.800 y 3.000 horas. A ello se le añade que en la previsión de gastos “no se imputan determinados costes”, como los de la subestación, las canalizaciones eléctricas o el centro de interpretación.

El perito de parte y la fiscal se enzarzaron en una discusión acerca de la subestación del parque eólico. La representante del Ministerio Público sostenía que esta instalación no estaba contemplada en el proyecto y que, por lo tanto, los 10.000 metros cuadrados de la parcela de Machacadora Domínguez eran excesivos para un simple centro de control. Corbatón mantuvo, en cambio, que la subestación era indispensable y que lo más lógico, por cuestiones económicas y de operatividad, es que estuviera al lado del centro de control. Defendió además que el emplazamiento previsto era el ideal, puesto que permitía “tirar una línea” desde cada uno de los aerogeneradores de manera independiente y con el menor trazado posible, de tal manera que si uno de ellos se estropeaba, no afectaba al resto.

La sesión concluyó con la intervención de Francisco José Villar Rojas, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna, que aseguró que los convenios firmados por el Ayuntamiento de Santa Lucía no tenían naturaleza urbanística, sino privada, y que, por lo tanto, la normativa de aplicación era la Ley de Patrimonio, que no exige informe jurídico para su aprobación. La pericial de Villar ha sido aportada a la causa por la defensa del ex alcalde y el exconcejal de Urbanismo para tratar de avalar que el procedimiento se ajustó a la legalidad.

El juicio continúa este miércoles con la declaración de los acusados y los informes finales. Las partes han renunciado a reproducir en la Sala las conversaciones interceptadas durante la investigación.

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