Condenado a 37 años de cárcel el hombre que mató al hermano de su pareja e intentó asesinarla a ella mientras dormían

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Europa Press / Canarias Ahora

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un total de 37 años y seis meses de prisión al hombre que recientemente compareció ante el jurado acusado de matar a cuchilladas al hermano de su pareja e intentar acabar con la vida de esta en el garaje donde ambos dormían.

Los hechos sucedieron en Fonsalía, en el municipio de Guía de Isora, la madrugada del 27 de noviembre de 2022, según ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La sentencia, dictada el 26 de octubre de 2026 por el magistrado de la Sección Quinta de la Audencia que presidió el tribunal popular, da forma jurídica al veredicto de culpabilidad que el jurado emitió por unanimidad. Lo condena por un delito de asesinato consumado, un delito de asesinato en grado de tentativa y dos delitos de amenazas graves.

El jurado ha considerado probado que el acusado y la mujer habían mantenido una relación sentimental y de convivencia de unos dos años, durante la cual vivieron y trabajaron juntos en el local de la Playa de San Juan, donde él ejercía como peluquero.

Según los hechos probados, esa situación le permitía “tener pleno control sobre el día a día de su pareja, a la que de ordinario no dejaba salir sola del inmueble y frente a la que mostraba una actitud de superioridad por su condición de hombre, desplegando un patrón de dominación, celos y control”.

Cuando ella encontró trabajo en un restaurante de Fañabé en julio de 2022, el acusado se opuso, “temiendo que gracias a su actividad laboral llegara a regularizar su situación administrativa en España y dejara de depender del mismo”. En los días anteriores al crimen, el acusado amenazó dos veces a la mujer con una navaja de afeitar de la peluquería.

El 23 de noviembre, en una guagua, sintió celos de otro pasajero porque ella podía mirarlo, y le dijo que “si levantaba la cabeza habría sangre”. Dos días después se presentó en el restaurante antes de que acabara su jornada, entró en la zona de vestuarios y le exigió que se cambiara y se fuera con él “o le haría daño a todos”.

Al salir, insultó a gritos a los compañeros de trabajo de la mujer. Tras ese episodio, ella se refugió en el garaje donde vivía su hermano. Hacia las 03.00 de la madrugada del 27 de noviembre, el acusado entró por una ventana con un cuchillo de unos veinte centímetros y, “al grito de os voy a matar a los dos”, se abalanzó sobre los hermanos mientras dormían.

Primero hirió al hombre en un muslo y después golpeó a la mujer en la cara, la sujetó por el pelo, le golpeó la cabeza contra la pared y le asestó al menos dos cuchilladas en la cadera y el muslo izquierdos, hasta que ella llegó a desvanecerse.

Cuchillo en mano

Mientras tanto, el hermano salió a la calle a pedir auxilio, pero el acusado lo persiguió “cuchillo en mano” y lo alcanzó en la vía pública. Allí le dio una puñalada “mortal de necesidad” que le atravesó el corazón y le causó la muerte.

El jurado apreció alevosía en los dos ataques, porque el acusado aprovechó la oscuridad y el sueño de las víctimas y actuó “de manera inopinada, sin darle tiempo a reacción alguna”.

La mujer sufrió lesiones que tardaron 180 días en curar y le dejaron dos cicatrices, además de un síndrome de estrés postraumático que tardó 420 días en remitir y le ha dejado secuelas.

La defensa sostuvo que el acusado había entrado en el garaje para recuperar una llave, convencido de que no había nadie, y que fue el hermano quien lo atacó con un cuchillo, que acabó clavándose en el forcejeo. También alegó que el acusado sufría entonces un brote psicótico agudo relacionado con el consumo habitual de cannabis.

El magistrado rechaza ambas tesis con dureza. Califica la primera de “versión con la que se pretendía en esencia eludir la apreciación del delito de asesinato, y que no solo aparece carente del más mínimo apoyo probatorio, sino que además es absolutamente contradicha” por la prueba practicada.

Sobre el supuesto trastorno mental, la sentencia recoge que el médico forense apreció ya en diciembre de 2022 “una alta sospecha de simulación de síntomas psicóticos” y que las psicólogas forenses coincidieron con él. El magistrado subraya que el acusado empezó a decir que oía voces más de un día después de los hechos, cuando ya estaba detenido y a punto de declarar ante su abogado.

Huída

Recuerda además que, durante la huida, llegó a plantearse salir del país y que fue detenido en la estación de guaguas de Los Cristianos mientras pedía tranquilamente un cigarro. “No parece ser esta la lógica de una persona que en el momento de los hechos estuviese en medio de un brote psicótico”, razona.

Concluye, asimismo, que todo indica “un claro control y un frío cálculo de sus opciones, incluida la de simular o exagerar una afirmada sintomatología psicótica”, y que sus recuerdos aparecen “claros, ordenados y estructurados”. En cuanto al cannabis, afirma que no se ha aportado “la más mínima prueba” de que tuviera alteradas sus capacidades y que su motivación fue el dominio sobre la mujer, “esa, y no otra, fue su única motivación para asesinar a Felipe e intentar asesinar a María”.

Por el asesinato consumado del hermano, el tribunal le ha impuesto 20 años de prisión. Por la tentativa de asesinato de la mujer, con las agravantes de género y parentesco, 14 años. Por cada uno de los delitos de amenazas, a los que se suma además la agravante de reincidencia porque ya había sido condenado en 2020 por amenazas a una expareja, le ha impuesto un año y nueve meses.

El magistrado no acoge la petición de las acusaciones de aplicar las penas máximas. Aun así, las fija “muy por encima en todo caso del mínimo legal”, en una extensión intermedia para el asesinato y “cercana a su máximo legal” para los delitos cometidos contra la mujer.

Para ello ha valorado “la absoluta indefensión y desamparo de las víctimas” y “la frialdad y violencia con la que se condujo”, así como que regresó poco después al lugar para buscar su teléfono móvil “con total despreocupación tanto de la suerte de Felipe, que iba perdiendo poco a poco la vida tendido en el suelo”, como del estado de la mujer, que gritaba pidiendo ayuda.

El límite máximo de cumplimiento efectivo se fija en 30 años, y el condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido la mitad de las penas. Al salir de prisión quedará sometido a diez años de libertad vigilada.

La sentencia le prohíbe también acercarse a menos de 500 metros de la mujer y comunicarse con ella durante un plazo que supera en diez años la duración de las penas de prisión. En concepto de responsabilidad civil deberá pagar 150.000 euros a las dos hermanas del fallecido, y a la superviviente otros 20.000 euros por las lesiones físicas y 25.000 euros por los daños psicológicos.

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