HIPOTECAS MULTIDIVISAS
Condenado un banco en Tenerife por una hipoteca vinculada al yen japonés: “Deberá devolver más de 100.000 euros”

Archivo - Antigua oficina del Banco Popular.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Se firmaron, en su inmensa mayoría, entre 2007 y 2008, en los meses que precedieron al estallido de la burbuja inmobiliaria y la gran crisis financiera internacional. En una época en la que el Euríbor, el tipo de interés utilizado en la mayoría de las hipotecas, marcaba máximos históricos, los bancos ofrecían a determinados clientes pagar menos por la cuota de sus préstamos vinculándolos a divisas como el yen japonés o el franco suizo. En el caso del Banco Popular (absorbido en 2018 por el Santander), este tipo de productos se popularizó entre los trabajadores de un sector muy concreto, el de la aviación, gracias a los acuerdos comerciales alcanzados con los sindicatos. 

A pesar de que las hipotecas multidivisas dejaron de comercializarse en 2009, sus efectos aún perduran en los juzgados. En una sentencia fechada el pasado mes de mayo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ratifica la nulidad parcial de un préstamo en yenes que el Banco Popular concedió en 2007 a un piloto perteneciente al sindicato de este colectivo profesional (Sepla). La sentencia, que ya es firme al haber transcurrido el plazo para recurrir ante el Supremo sin que ninguna de las partes lo haya hecho, obliga a convertir la hipoteca desde el inicio en un préstamo en euros y, por tanto, a devolver al cliente las cantidades indebidamente cobradas durante todo este tiempo. “Serán más de 100.000 euros”, afirma su abogado, José Luis Fernández. 

La jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Supremo con respecto a las cláusulas multidivisas está ya consolidada. Se consideran nulas cuando no superan el control de transparencia. Es decir, cuando no se le proporciona al cliente una información “clara y comprensible” sobre los riesgos económicos que entraña la fluctuación de la moneda a la que están referenciados (el yen o el franco suizo) con respecto a la moneda con la que pagan (euro). Si, como sucedió, esas divisas se revalorizaban frente al euro, no solo se incrementaba de forma considerable la cuota de la hipoteca, sino que también afectaba al capital pendiente de amortizar, que se recalculaba constantemente, de manera que con los años el cliente, a pesar de satisfacer puntualmente los pagos, podía llegar a adeudar una cantidad superior a la que la entidad financiera le concedió al concertar el préstamo hipotecario

En este caso concreto, el Banco Santander (antes Popular) se había opuesto a las pretensiones del consumidor aduciendo que este “conocía los riesgos” que implicaba la cláusula multidivisa, que la iniciativa de contratación de esta modalidad de préstamo partió del demandante y que fue informado antes del contrato y durante la vigencia del mismo sobre las repercusiones financieras que tenía el préstamo en otras monedas. Además, pretendía justificar el cumplimiento de sus deberes de información alegando que el demandante es piloto y pertenece al Sepla, sindicato que había firmado un convenio con el Banco Popular para la comercialización de este tipo de hipotecas. 

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife precisa que, aun dando por hecho que el cliente lo conociera, ese convenio es “claramente insuficiente” para justificar que supiera las consecuencias derivadas de la contratación de un préstamo multidivisa. Para los magistrados, la entidad financiera no ha logrado probar que facilitara al prestatario “toda la información necesaria para que este pudiera conocer el real alcance económico del préstamo concertado”. Ni se aportó oferta vinculante, ni ejemplos de cómo influiría una eventual revalorización del yen en relación con el euro y su incidencia tanto en el importe de la cuota como en el capital pendiente. “Falta toda información y ello justifica sobradamente la nulidad”, subraya. 

Uno de los argumentos recurrentes de los bancos para defender la transparencia en la comercialización de este tipo de productos es que se dirigía a un sector de la población con alta formación académica (entre los objetivos se situaban trabajadores con empleos estables y sueldos fijos) y que un consumidor medio podía conocer que las cuotas de un préstamo referenciado en una divisa extranjera podían variar según la fluctuación de la moneda. Sin embargo, la sentencia alude a la jurisprudencia europea y del Supremo para incidir en que, sin la información adecuada, el cliente “no necesariamente puede conocer” que la variación del importe “puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad para afrontar los pagos”. 

La resolución incide en un aspecto crucial. No se trata solo del incremento en las cuotas de las hipotecas, sino también en el recálculo constante del capital pendiente de amortización, de la deuda del préstamo. “No basta con presumir que quien solicita un préstamo de esta naturaleza conoce que las divisas fluctúan”, remarca la sentencia, que además condena a la entidad financiera al pago de las costas procesales. 

José Luis Fernández, el abogado vallisoletano que ha representado en este procedimiento al demandante, explica que este tipo de préstamos se comercializaron “en masa” en 2007 y 2008 “cuando se sabía que el Euríbor no iba a subir más”. “Se aprovecharon, colocaron estos productos a quienes pudieron con una información deficiente, los engañaron a todos con esas monedas refugio”, sostiene.

El letrado remarca que en las hipotecas multidivisas el capital se recalcula constantemente, por lo que llega un momento en que el cliente “ya no sabe ni lo que tiene que pagar”. El tipo de interés en estos préstamos “depende de muchas variables”, desde el riesgo país hasta la balanza de pagos (transacciones entre un país y el resto del mundo). “Los bancos sabían que con este producto iban a ganar mucho más dinero”, afirma Fernández, que considera que estos casos se han podido ganar en los juzgados españolas gracias a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

El abogado destaca además que, aparte de las cantidades que la entidad financiera por tendrá que devolver por los cobros indebidos durante todos estos años, el cliente “ya no tendrá que pagar el disparate que pagaba de cuota del préstamo, tendrá que pagar muchísimo menos para lo que reste de vida hipotecaria”. 

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