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Condenado el Servicio Canario de Salud por discriminación económica hacia una enfermera

Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil.

EFE

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El Juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a abonar a una enfermera jefa de una unidad docente multiprofesional la misma retribución salarial que obtendrían otros profesionales sanitarios en el desempeño de esas funciones.

Según ha informado este miércoles el Colegio de Enfermería de Las Palmas, se trata de una sentencia firme, al no ser recurrida por las partes, que impedirá “seguir discriminando económicamente a los profesionales de enfermería que desempeñen puestos de responsabilidad en el sistema sanitario”.

La sentencia, que además impone el pago de las costas judiciales al SCS, es el resultado de la demanda promovida por la perjudicada con el apoyo del departamento jurídico del Colegio de Enfermería de Las Palmas, cuyo responsable se hizo cargo además de su asistencia legal.

El caso se remonta al pasado año 2023, cuando la enfermera jefa de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental en la isla de Gran Canaria, reclamó al director gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular – Materno Infantil (CHUIMI) el abono de las diferencias salariales existentes entre lo que estaba percibiendo y lo que realmente le correspondía por la jefatura de estudios que se encontraba desempeñando.

La sanitaria había ganado la plaza en convocatoria pública, concurriendo en igualdad de condiciones, conforme a las bases, con otros profesionales del SCS en posesión del título de especialista en Psiquiatría, Psicología o Enfermería de Salud Mental.

A pesar de ello, por su condición de enfermera y contraviniendo lo estipulado en las bases, la Administración decidió no abonarle los complementos retributivos correspondientes a su cargo, resultando de ello un agravio comparativo respecto a otras jefaturas similares ocupadas por otros profesionales sanitarios.

La sentencia califica de “insostenible” la posición del SCS y recuerda en sus fundamentos de derecho la doctrina de los actos propios, por la que no puede contravenir en la práctica lo expresamente reconocido y admitido en la convocatoria pública de provisión del puesto en cuestión, quedando obligado por tanto a cumplir las condiciones y compromisos allí establecidos.

El abono de las retribuciones reclamadas por la demandante, dice la sentencia, “resulta ineludible”, pues “lo contrario sería socavar el principio de igualdad de retribuciones a igualdad de funciones” y “desconocer por el SCS, a conveniencia, la presunción de legalidad con la que se inviste a los actos administrativos”.

El proceder del SCS “quebranta la doctrina de los actos propios, el principio de confianza legítima y el criterio de que las bases de una convocatoria son la ley del proceso y vinculan asimismo a la Administración”, refiere la sentencia, según la nota del Colegio de Enfermería.

El fallo judicial estima íntegramente el recurso interpuesto por la enfermera, reconociendo su derecho a percibir la retribución económica asociada al puesto funcional que desempeña como jefa de Estudios de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Gran Canaria.

Para el Colegio de Enfermería de Las Palmas, se trata de un “triunfo judicial”, que debe servir para poner fin a la discriminación laboral y salarial que sufren las enfermeras.

La situación denunciada, ahora revertida por la justicia, vuelve a poner de manifiesto el techo de cristal al que aún está sometida la profesión de Enfermería, pese a que constituye la columna vertebral del sistema sanitario y a que se trata de la profesión sanitaria más demandada en la actualidad, concluye la nota.

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