El Constitucional rechaza el recurso canario contra la Ley de Estabilidad Presupuestaria

El Tribunal Constitucional anula dos artículos de la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la Ley de Estabilidad Presupuestaria al considerar que el Estado no se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias.

El Ejecutivo canario recurrió varios artículos de la Ley, entre otros motivos, por estimar que la capacidad que otorga al Gobierno para obligar a las comunidades a tomar determinadas medidas si incumplen los objetivos de déficit o de deuda supone una injerencia en sus competencias.

A su juicio, la norma vulnera el artículo 135 de la Constitución en la distribución de responsabilidades entre el Estado y las comunidades autónomas y atenta contra el principio de autonomía financiera que consagra la Carta Magna.

El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Juan José González Rivas, concluye que se trata de “una injerencia legítima por debida, necesaria y proporcionada” por tratarse de una cuestión de “interés general de extraordinaria importancia, respecto de cuya consecución el Estado es garante último”.

La sentencia cuenta con el voto particular firmado por cinco magistrados, que argumentan que la previsión de medidas ejecutivas de obligado cumplimiento supone que la comunidad autónoma “queda intervenida en toda regla por el Estado”, un mecanismo como el previsto en el artículo 155.2 de la Constitución, pero en este caso sin cumplir con el requisito esencial de su aprobación por mayoría absoluta del Senado.

Se refieren en concreto a la posibilidad de que una comisión de expertos enviada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emita un informe sobre la administración afectada y haga una “propuesta de medidas”, que “serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora”.

La sentencia, sin embargo, recuerda que la redacción del artículo 135 de la Constitución establece “unos nuevos límites a la autonomía financiera de las comunidades autónomas”, de modo que sus políticas de gasto deben someterse a las políticas que en materia de estabilidad presupuestaria determine con carácter general el Estado y también a las que adopten las propias instituciones europeas.

Según el TC, las comunidades tienen margen para tomar las medidas que consideren oportunas para cumplir la ley de estabilidad, y solo en caso de incumplimiento, se prevé la adopción de medidas forzosas.

Y recalca que para aplicar las medidas propuestas por la comisión de expertos es necesario que el Gobierno requiera al presidente de la comunidad autónoma, que ese requerimiento no tenga éxito y que se obtenga el voto favorable del Senado.

El recurso a las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución “supone una injerencia clara” en la autonomía financiera de las comunidades, pero es una intervención “autorizada por el propio texto constitucional, como reacción última a un incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionalmente impuestas”, expone el TC.

Los jueces plantean que la cuestión esencial es determinar si es constitucionalmente legítimo que el Gobierno pueda proponer a la administración incumplidora la adopción de una serie de medidas y concluyen que la respuesta “debe ser necesariamente positiva”.

También cuestionaba el Ejecutivo canario que para el cálculo del déficit estructural se aplique la metodología utilizada por la Comisión Europea, pues, de acuerdo con su interpretación, se incumple el mandato constitucional de que ese cálculo se determine mediante una ley orgánica y se permite al Gobierno abordar esa regulación “unilateralmente, posibilitando una arbitrariedad injustificada”.

El Tribunal sostiene que la propia Constitución autoriza la atribución a una institución internacional del “ejercicio de competencias derivadas de la Constitución” y, en este caso, se atribuye a la UE la forma de cálculo del déficit estructural de los Estados miembros, que “se encuentran necesariamente vinculados por el procedimiento y la metodología que para su determinación utilice la Comisión Europea”.

Sin embargo, los magistrados discrepantes afirman que “el método para calcular el déficit estructural no está regulado en norma europea alguna”, y por esta razón “no cabe contraponer al mandato constitucional una norma comunitaria de aplicación directa, que responda a la primacía del Derecho europeo”.

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