La jueza archiva el caso contra Drag Sethlas al considerar que su actuación no tuvo carácter ofensivo

Drag Sethlas dice estar "más tranquilo" tras archivo de la denuncia contra él

Silvia Álamo

Las Palmas de Gran Canaria —

La jueza sustituta del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Estela María Marrero, ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa que se seguía contra Borja Casillas, conocido artísticamente como Drag Sethlas, por su actuación en los Carnavales de Las Palmas de Gran Canaria que fue denunciada por un particular desde Sevilla y por un grupo de abogados cristianos desde Madrid.

La Fiscalía había solicitado el archivo de las diligencias abiertas contra Casillas por el espectáculo que lo convirtió en Drag Queen de la capital grancanaria, al no apreciar “voluntad de ofender” a una religión, sino una “crítica ácida” realizada en un contexto de carnaval.

El joven salió al escenario ataviado como una virgen católica que bailaba al ritmo de Like a prayer y acabó su número con una parodia de la crucifixión de Cristo. Un espectáculo que no dejó indiferente a nadie y que provocó muchas críticas, especialmente entre los seguidores de la religión cristiana.

A raíz de la actuación, la Asociación de Abogados Cristianos y un ciudadano de Sevilla interpusieron una denuncia contra Borja Casillas, quien posteriormente fue investigado por un presunto delito de incitación al odio y otro de ofensa a los sentimientos religiosos.

Según se desprende del auto dado a conocer este lunes, la jueza considera que “no consta que nadie de la organización hubiera advertido al Sr. Casillas de que su actuación pudiera ser ofensiva para los sentimientos religiosos desde la perspectiva de la comisión de una infracción penal, tratándose de una muestra más de que el carácter penal de esta conducta no aparece en absoluto claro, lo que permite valorar como razonable la ausencia de conciencia y, por consiguiente, de voluntad delictiva”.

La jueza Estela María Marrero Sánchez considera “dudoso” que durante la actuación de Casillas se haya mantenido una postura negacionista de los dogmas religiosos. Lo que hace, a su juicio, es “una representación coreográfica en la que se utiliza la imagen de la Virgen María y de Jesús crucificado, en un contexto que pretende simular una procesión propia de la Semana Santa y con un relato de fondo que puede interpretarse como de cierta connotación sexual y que hace una referencia, más o menos, explícita a lo que los católicos consideran el sacramento de la penitencia”. Asimismo, indica que “es un dogma de la religión católica y, por lo tanto, una creencia de los miembros que profesan esta religión”.

Además, la jueza explica que el carnaval es una “fiesta popular de gran arraigo y tradición” que está asociada a la idea de diversión, alegría, parodia, sátira, provocación y transgresión. En el auto, Marrero hace alusión al entierro carnavalero de la sardina, en el que “son numerosas las expresiones o la simbología religiosa” y apunta que “nunca han generado mayor controversia”.

“Una fiesta como el carnaval permite descartar una intencionalidad de ofensa, primando otras alternativas que van desde la mera diversión hasta la crítica ácida”, aclara Marrero, y añade que “las referencias a la religión en el contexto del carnaval no son en absoluto extrañas o infrecuentes”.

En la resolución se recuerda que “el denunciado ha negado tanto en sus manifestaciones públicas como en su declaración de investigado una intencionalidad ofensiva, pidiendo disculpas a quien se hubiera sentido ofendido y señalando que su finalidad era realizar una representación artística inspirado en presentaciones, performance y música de Madonna y Lady Gaga”. Y recalca que “nunca tuvo intención de ofender ni molestar”.

La jueza reconoce que la actuación de Drag Sethlas puede haber ofendido los sentimientos religiosos de un determinado número de personas o ser considerada como irrespetuosa, pero “no es necesariamente ofensiva en el sentido jurídico penal del término”. Por ese motivo no considera debidamente justificada la perpetración del delito. El auto no es firme.

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