La promotora de Palmitos Park recurre al Supremo como última vía para intentar evitar el derribo del delfinario ilegal

Delfinario de Palmitos Park.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El futuro del delfinario de Palmitos Park, construido en suelo rústico y sin permisos hace cerca de catorce años en el sur de Gran Canaria, se va a dilucidar en el Supremo. El alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación que ha presentado la promotora del parque temático, Aspro Parks, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que avala la vigencia de la orden de derribo de esa instalación ilegal. 

En esa resolución, dictada en noviembre del año pasado, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del tribunal canario había refrendado la decisión del Gobierno regional de mantener la obligación de restaurar el orden jurídico perturbado pese a declarar prescritas las sanciones que impuso a la empresa por esa infracción urbanística. Es decir, ratificaba que había que devolver ese suelo a su estado original, lo que significa demoler el delfinario, uno de los principales atractivos del parque. Con la admisión del recurso presentado por la promotora, será ahora el Supremo quien decida si finalmente se derriba el edificio o se mantiene en pie.

El delfinario de Palmitos Park se construyó sin licencia en mayo de 2010. Con tres piscinas interconectadas y una superficie de 3.000 metros cuadrados, esta instalación se erige en suelo rústico en el entorno del Parque Natural de Pilancones, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana. Las obras comenzaron tras el virulento incendio que asoló el sur de la isla en 2007. Fue en julio de 2011, más de un año después de la puesta en funcionamiento de esta instalación, cuando la entonces denominada Agencia para la Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) abrió un expediente sancionador que resolvió ocho meses después, en marzo de 2012, con la imposición de una multa de algo más de 100.000 euros por una infracción grave del ordenamiento jurídico, además de la obligación de restaurar la realidad física alterada. 

Sin embargo, esa obligación de resarcimiento quedó en suspenso hasta que se resolviera otro expediente. Y es que pocos días después de que la APMUN incoara el procedimiento sancionador, Aspro Parks se había dirigido al Gobierno de Canarias para pedir que se le aprobara un Proyecto de Actuación Territorial (PAT), un instrumento urbanístico excepcional con el que pretendía legalizar el delfinario. Y, al menos de forma temporal, lo consiguió. En 2013, la antigua COTMAC (Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias) declaró el proyecto de interés público y aprobó ese PAT con el que, un año más tarde, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana le concedió la licencia de edificación.

Cuatro años después, el TSJC anuló el proyecto de legalización al considerarlo fruto de una decisión arbitraria y contraria al Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana. La sentencia se convirtió en firme en octubre de 2020, después de que el Tribunal Supremo no admitiera el recurso presentado por la promotora de Palmitos Park. 

El denunciante del caso instó en al menos dos ocasiones la ejecución de la sentencia. Sin embargo, la empresa había abierto otro frente judicial contra el Gobierno de Canarias que es el que ahora tendrá que resolver el Tribunal Supremo.

Plazo de caducidad

El acto administrativo contra el que litiga Aspro Parks es una orden que dictó el 16 de junio de 2020 (tres meses antes de que la mencionada sentencia fuera firme) el entonces consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena. Esta orden estimaba, aunque solo en parte, el recurso que la promotora había presentado contra la resolución de 2012 que le impuso la sanción y la obligación de restablecer el orden físico alterado. El Ejecutivo regional admitía que las multas habían prescrito pero advertía de que esa caducidad no se extendía a la otra medida. La empresa se libraba de pagar, pero no de derribar el delfinario. 

El recurso judicial de Palmitos Park contra esa orden del Gobierno de Canarias ha mantenido paralizada la ejecución de la sentencia firme. En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo 1 de Las Palmas de Gran Canaria dio la razón a la empresa. En una sentencia dictada en enero de 2022 estimó el recurso y declaró caducado también el expediente de restablecimiento, lo que permitía mantener en pie el delfinario. 

El juez asumió la tesis de la empresa, que sostenía que, aunque se hubieran abierto a la vez, había dos expedientes diferentes, uno sancionador y otro de restauración de la legalidad perturbada, y que en este último la administración había resuelto fuera de plazo, de los tres meses que, según sus argumentos, otorga la ley para concluirlo. 

Tanto el Gobierno regional como el denunciante del caso recurrieron esa decisión judicial ante el TSJC, al considerar errónea esa interpretación, y el alto tribunal canario revocó la primera sentencia y avaló la decisión de la Consejería de Transición Ecológica. 

La sentencia del alto tribunal canario precisa que la APMUN no abrió un procedimiento de restablecimiento de la legalidad, sino un expediente sancionador que concluyó con la orden de demolición y que, por tanto, el plazo de caducidad era de seis meses. El expediente se cerró ocho meses después de su apertura, pero entre medias fue suspendido en dos ocasiones y por un periodo superior a los tres meses a la espera de informes que el TSJC entiende que eran necesarios para resolver el procedimiento. Por lo tanto, a juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, esa orden no había caducado. 

En la sentencia de noviembre, el TSJC entra, además, en el fondo del asunto y tumba el resto de argumentos que esgrime la empresa. La promotora de Palmitos Park entiende que la licencia de edificación que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana le concedió en 2014, cuatro años después de la puesta en funcionamiento del delfinario, es un acto “firme y eficaz” que queda desligado del instrumento urbanístico que permitió su otorgamiento, el Proyecto de Actuación Territorial (PAT) anulado por la justicia. La sentencia precisa que los PAT de gran dimensión como el aprobado para Palmitos Park tienen la consideración de actos administrativos y no de disposiciones generales, por lo que, una vez anulados, sus efectos se extienden al resto de actuaciones ejecutadas a su abrigo. 

El alto tribunal canario concluye que, en el momento en que el Gobierno de Canarias dicta la orden de 2020, las obras seguían sin estar legalizadas, puesto que el PAT que lo había permitido había sido anulado por la justicia, “con efectos invalidantes desde su inicio”. Y que la decisión adoptada por el Ejecutivo regional era, por lo tanto, correcta.  

La promotora de Palmitos Park presentó un recurso de casación contra esa sentencia del TSJC. Y el Supremo la ha admitido a trámite en un auto fechado el pasado 13 de marzo, dando un plazo de treinta días a las partes para que se personen en el procedimiento que decidirá, en última instancia, si se derriba o se mantiene en pie el delfinario del parque.

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