El Supremo da la razón al Cabildo de Gran Canaria en su pugna con Satocan e Indra por un contrato anulado de carreteras

Operarios trabajando en una carretera del norte de Gran Canaria. (CABILDO DE GRAN CANARIA)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

0

El Tribunal Supremo ha dado definitivamente la razón al Cabildo de Gran Canaria en la pugna que mantenía con la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por la constructora isleña Satocan y la multinacional española Indra Sistemas en relación con la prórroga excepcional de un contrato anulado por la justicia.

En enero de 2016 esa UTE había sido la adjudicataria de un contrato para el mantenimiento de carreteras en el norte de la isla, por un importe de 8 millones de euros. Sin embargo, tres años y medio después, en junio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló esa adjudicación al estimar el recurso presentado por otra licitadora, LEM Infraestructuras y Servicios.

Para cumplir con esa sentencia, el Cabildo de Gran Canaria, liderado por Antonio Morales (Nueva Canarias- Bloque Canarista), adoptó dos decisiones. Por un lado, inició los trámites para la nueva adjudicación, que se acabó materializando en febrero de 2020. Y por otro, y ante el riesgo de dejar las vías sin mantenimiento hasta que el traspaso se pudiera ejecutar, dictó una resolución que obligaba a Satocan e Indra a continuar prestando el servicio de forma temporal para evitar un perjuicio a la ciudadanía.

Esa resolución es el origen del complejo litigio judicial que el Supremo acaba de resolver. Satocan e Indra impugnaron esa decisión del Cabildo. Argumentaron que el contrato había sido declarado nulo desde su inicio y que, por tanto, carecía de validez legal desde ese momento, por lo que la administración era incompetente para prorrogarlo.

Lo que pretendía en último término esta UTE era que se liquidara el contrato no en función de las tarifas previstas en los pliegos del concurso, sino “según el coste real y efectivo” de los trabajos realizados durante su vigencia. Es decir, quería cobrar más.

La prórroga extraordinaria duró desde noviembre de 2019 hasta marzo de 2020. Y Satocan-Indra percibió por seguir prestando el servicio durante este periodo 748.579,12 euros (lo estipulado según los precios fijados en los pliegos).

Aunque el juzgado de primera instancia dio la razón a la UTE, tanto el TSJC como el Supremo fallaron a favor del Cabildo. Según estas resoluciones, la corporación insular actuó de manera correcta al imponer la continuidad del servicio para evitar “un grave trastorno al servicio público”, ya que las carreteras no podían quedarse sin mantenimiento mientras se solucionaba el traspaso a la nueva empresa.

En relación con los importes, el TSJC ya había declarado que la UTE no tenía derecho a cobrar intereses de demora por esas facturas al tratarse de un contrato nulo. Tampoco a ser indemnizada por el “coste real” de los trabajos realizados durante la prórroga extraordinaria, sino por los precios fijados en la adjudicación inicial.

Ahora, el Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación presentado por Satocan e Indra. La UTE alegaba que el entonces vigente artículo 35.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en la que se basó el Cabildo de Gran Canaria para imponer la continuidad del servicio, sólo era aplicable cuando el contrato había sido anulado por la propia administración y no por sentencia judicial.

Prevalece el interés público

Esa era la cuestión que para el Supremo presentaba interés para la formación de jurisprudencia. Y la respuesta del alto tribunal da la razón al Cabildo. No hay una diferencia “sustancial” en que el contrato sea anulado por la administración o por los tribunales. En ambos casos se genera un vacío temporal en la prestación del servicio que “no puede prevalecer ante la necesidad de satisfacer el interés público”.

El Supremo destaca que el Cabildo de Gran Canaria no trató de eludir la sentencia que anuló la adjudicación, sino que, por el contrario, demostró “una innegable diligencia” al tramitar el nuevo contrato con LEM Infraestructuras y Servicios mientras garantizaba, con la prórroga extraordinaria, la continuidad del servicio y, por tanto, la seguridad en las carreteras.

Además de desestimar el recurso de la UTE y, por tanto, de avalar la actuación del Cabildo de Gran Canaria, la sentencia del Supremo, que es firme, impone a Satocan e Indra el pago de las costas procesales.

Según datos difundidos por la propia compañía en una nota de prensa, la tecnológica Indra facturó 5.457 millones de euros en 2025, una cifra récord, y logró un beneficio neto de 436 millones de euros. La empresa tiene presencia en 46 países.

Por su parte, Satocan es un grupo empresarial con 40 años de trayectoria en Canarias. La constructora ha extendido sus negocios a otros sectores (turismo, renovables, gestión de centros comerciales...) y en la actualidad agrupa más de 70 empresas.

Etiquetas
stats