El juez rechaza paralizar las obras del centro deportivo de La Cícer
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado la medida cautelar solicitada por un empresario de la capital -administrador de un gimnasio- que reclamaba la paralización de las obras del centro deportivo de La Cícer hasta que se acreditara que no existía riesgos para la salud humana por la contaminación por hidrocarburos de la tierra de la parcela donde se levanta -proveniente de la antigua estación de la compañía eléctrica Unelco-Endesa-.
El demandante había presentado un recurso contra la desestimación por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de su solicitud para la declaración de caducidad del acuerdo del 24 de abril de 2013 por el que se concedió la autorización para la construcción del complejo deportivo que abrirá al público en las próximas fechas.
Como medida cautelar, reclamaba que se suspendieran las obras hasta que la Consejería de Sanidad o la de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias certificaran que no existía riesgo para la salud.
En su argumentación, el juez Juan Alejandro Vallino Gutiérrez hace referencia a dos informes, uno del Ayuntamiento capitalino y otro de la Consejería de Sostenibilidad, que coninciden al concluir que el suelo no presenta “riesgo alguno” para la salud. El segundo de ellos, del área que dirige José Miguel Pérez, explica además que el confinamiento de tierra -echar hormigón para encapsular el solar y construir el complejo encima- es una solución que la legislación prevé para este tipo de casos.
Según el juez, con estos informes “la acreditación a la que se condicionaba la suspensión cautelar parece cumplida”.
En su resolución, fechada el pasado 9 de abril, expone además que las obras están prácticamente finalizadas (estos días se están celebrando jornadas de puertas abiertas por parte de la empresa GoFit, concesionaria y promotora del proyecto), por lo que entiende que “no cabe la adopción de medidas cautelares sobre unas obras que ya han sido ejecutadas”, puesto que “daría lugar al dictado de una resolución judicial de ejecución imposible”.
Contra el auto cabe interponer recurso de apelación en un plazo de quince días.