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Desestimada la demanda laboral contra Victoria Rosell y su pareja: su exempleada de hogar siempre tuvo contrato, no cobró en B y su despido es legal

Rosell defiende la legalidad y trato "exquisito" dado a su empleada de hogar

Canarias Ahora

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El Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda interpuesta contra la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, la jueza Victoria Rosell, y su pareja, el periodista Carlos Sosa, por el despido de su empleada de hogar, Simona Chambi, y ha absuelto a ambos de las pretensiones recogidas en la demanda, entre otras cosas, por pagos de dinero por cuenta corriente que la demandante tachaba de irregulares.

Con esta resolución, la justicia ha zanjado las pretensiones de la trabajadora y de su abogado, el afiliado de Vox Federico Vicente Marín, que minutos antes del juicio intentó un último arreglo económico solicitando 6.000 euros a cambio de retirar la demanda.

En una sentencia de 14 folios, la jueza resalta la baja calidad jurídica de las demandas interpuestas por el letrado y establece como hechos probados que el empleador de la trabajadora no era la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, sino su pareja; que los pagos que la demandante calificó de “dinero negro” fueron en realidad ayudas durante su estancia fuera de España y que durante todo el periodo que trabajó en casa de los demandados lo hizo con contrato legal y con alta en la Seguridad Social.

En su sentencia, la jueza María José Andrade ha dado por buenas las explicaciones de Victoria Rosell y de Carlos Sosa sobre el origen de cuatro transferencias bancarias que se hicieron a Chambi durante 2015, en parte durante el tiempo que la trabajadora estuvo en Bolivia resolviendo asuntos familiares graves. Los pagos fueron realizados para ayudarla económicamente, entre otras cosas para costear billetes de avión, según los hechos probados de la sentencia.

En la sentencia se resaltan las contradicciones entre la papeleta de conciliación y la demanda correspondiente. Mientras que en la papeleta se reclamaba una mayor indemnización de la percibida por improcedencia del despido, falta de finiquito y tareas no habituales, en la demanda no se formulaba petición de cantidad alguna, reclamación que tampoco se hizo en el momento del juicio oral.

También aprecia la magistrada contradicciones en la reclamación de la actora y de su abogado cuando alega una antigüedad de la trabajadora desde 2011 y en la petición de indemnización la calcula en base a la antigüedad de noviembre de 2015, lo que constituye “una aceptación implícita” de esa antigüedad, justo la que sirvió de base para calcular la indemnización que se le pagó.

Rosell y Sosa defendieron este lunes ante el mismo Juzgado la legalidad en la relación laboral que mantuvieron con la empleada de hogar que trabajó en su vivienda entre 2012 y 2014 y, posteriormente, entre 2015 y 2020, así como que el trato que le dieron fue “exquisito”.

En el acto del juicio, que tenía por objeto dilucidar la legalidad del despido de Simona Chambi, de origen boliviano, en julio de 2020, la letrada de la pareja solicitó que se desestimara la demanda por haber caducado el plazo de presentación de 20 días. Al margen de sostener que esta acción por parte de la demandante se produjo fuera de plazo, la abogada de Rosell y Sosa ha defendido la legalidad del despido del que fue objeto el 16 de julio de 2020 por desistimiento y con el abono de la liquidación que le correspondía y que ascendió a 834 euros.

Por su parte, Rosell destacó en su declaración que esta acción judicial en su contra obedece a un intento de Vox de “montar un espectáculo”, tratando de difundir que hubo pagos en B que nunca existieron y que tampoco figuran en la demanda, y que estuvo contratada sin estar dada de alta a la Seguridad Social, lo cual tampoco es cierto.

La magistrada en excedencia explicó que la trabajadora dejó el empleo en noviembre de 2014 porque tuvo que regresar a su país para cuidar de su madre y que se le pagó ese mes completo y otros dos como ayuda y que, además, se le ayudó económicamente para la compra de los pasajes y se le envió dinero, dada la situación difícil que atravesaba en su país. Por ello, figuran cuatro transferencias desde su cuenta bancaria a la de la trabajadora entre los meses enero a junio de 2015, las dos primeras aún con el concepto de sueldo, por la indemnización, y en las otras ya figura otro concepto, porque fueron pagos para ayudarla.

La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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