La justicia ordena readmitir a un opositor a la Policía Canaria que fue suspendido en la entrevista personal sin motivación

Agentes de la Policía Canaria. (GOBIERNO DE CANARIAS )

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Una sentencia ya firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordena readmitir en las oposiciones convocadas en 2020 para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria a un aspirante que fue suspendido en la entrevista personal competencial tras superar las pruebas anteriores de conocimientos e idiomas. La Sala de lo Contencioso- Administrativo ha estimado el recurso presentado por el candidato y ha anulado su exclusión del proceso selectivo al entender que no estuvo debidamente motivada.  

Las oposiciones fueron convocadas en julio de 2020 por el procedimiento de acceso libre. Los aspirantes debían superar una primera fase que consistía en la realización de un examen con preguntas tipo test, una prueba de inglés y un supuesto práctico, además de ejercicios físicos. La calificación obtenida por el recurrente hasta este punto del proceso selectivo le situaba dentro de las 50 plazas que ofertaba la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. 

Las bases estipulaban que los candidatos tenían que superar también las pruebas de evaluación psicotécnica y de personalidad, además de  una entrevista personal competencial que es realizada por asesores especialistas (tres profesionales de la psicología) y que tiene como objetivo “obtener información a través del diálogo y de los test efectuados en la prueba anterior al efecto de lograr coherencia y consistencia en la misma”. 

El aspirante fue calificado como “no apto” en esa entrevista personal al ser puntuado con un cero en tres apartados y, por lo tanto, quedarse en 15 de los 18 necesarios para superar esta prueba. En su informe, los asesores explican que el candidato no ofreció ejemplos de “un estilo comunicativo asertivo y empático” y que los ejemplos que dio sobre el trabajo en equipo o la gestión de emociones en situaciones de conflicto agresivas no resultaban “significativas” para las necesidades competenciales para el puesto. 

Ese informe destacaba, además, que el opositor no había expresado una motivación concreta hacia alguna de las funciones específicas del cuerpo, más allá de mencionar la unidad de Seguridad Ciudadana, y que tenía una experiencia laboral muy reducida, lo que, a juicio de los asesores, dificulta “la aportación de situaciones laborales que resulten evidencias de las competencias valoradas”. También remarcaban los psicólogos que el ahora recurrente no había aportado “experiencias vitales” en otros ámbitos que contribuyeran a suplir de forma satisfactoria esa falta de experiencia laboral. 

Con todo, el tribunal calificador concluyó que el aspirante no superaba tres de las competencias valoradas para el acceso a una de las plazas ofertadas (la comunicación, el trabajo en equipo y el autocontrol emocional) y, por ello, lo excluyó del proceso selectivo. 

El TSJC entiende que esa argumentación es “insuficiente”. A juicio del alto tribunal canario, los psicólogos que entrevistaron al candidato no dieron una explicación “técnica y comprensible” que justificara que no era idóneo para el desempeño de la función policial. La sentencia destaca que el recurrente superó todas las pruebas anteriores, incluido el test psicotécnico, y estaba pendiente exclusivamente del reconocimiento médico antes de lograr la plaza, acceder al curso selectivo de formación básica y realizar el periodo de prácticas. 

Un dictamen “sin fuerza probatoria”

En contestación a la demanda presentada por el opositor, la administración presentó un dictamen elaborado por un perito que, además de ser policía del cuerpo autonómico, cuenta con el grado de Psicología y otras titulaciones. Para el TSJC, la longitud de este dictamen contrasta con “la brevedad” del informe de los asesores especializados. Sin embargo, el fallo precisa que este perito no intervino en la entrevista personal, por lo que sus conclusiones “no tienen fuerza probatoria por más que sea mucho más extensa su argumentación de las razones por las que el recurrente no es un candidato idóneo para la función policial desde el punto de vista psicológico”. 

Según la Sala, lo que demuestra ese dictamen pericial es que era exigible “una mayor motivación” al equipo de psicólogos que auxiliaron al tribunal calificador. 

Las bases de la convocatoria estipulan que para concluir en la prueba psicotécnica la falta de aptitud del aspirante es necesario detectar “indicios suficientemente probados que indiquen una clara deficiencia en las competencias para el desempeño del puesto”. Unos indicios que “de ningún modo constan en el expediente administrativo”, concluye la resolución judicial. 

El TSJC recuerda además que, según doctrina consolidada del Supremo, la exclusión en la entrevista personal de quien haya superado con éxito las pruebas de conocimientos de una oposición requiere que, “de una manera inequívoca y rigurosa”, haya quedado demostrada “su falta de adecuación profesional y la concurrencia en su personalidad de factores que revelen que la misma es incompatible con ese correcto desempeño funcionarial”. 

Los magistrados que firman la sentencia inciden en la necesidad de explicar y justificar la exclusión con el mayor “rigor y exigencia”, puesto que se trata de una “grave consecuencia” para quien realizó “el enorme esfuerzo de adquirir los conocimientos correspondientes a las primeras pruebas”.  El fallo estima la demanda, anula la calificación de no apto en la entrevista personal y reconoce al aspirante el derecho a continuar el proceso selectivo. 

Carlos Herrero, abogado del demandante, informa de que la sentencia dictada por el TSJC en diciembre adquirió firmeza a finales de febrero. Se da la circunstancia, según explica el letrado, de que, después de ser excluido en las oposiciones de 2020, el aspirante se presentó al siguiente proceso selectivo, convocado en 2022, y obtuvo una de las 75 plazas que se ofertaban, habiendo superado en esta ocasión la entrevista personal competencial. De hecho, ha sido uno de los agentes que este mismo mes de marzo han concluido su periodo formativo antes de iniciar el periodo de prácticas en el cuerpo autonómico. 

Herrero señala que, en este escenario, la sentencia firme tiene efectos económicos y de antigüedad. Es decir, se le reconoce la plaza que habría obtenido con la promoción anterior en caso de no haber sido excluido en la entrevista personal y, en consecuencia, todos los derechos inherentes desde el momento en que, según el fallo judicial, debió haber ingresado en la Policía Canaria. 

Las oposiciones a la Policía Canaria ya fueron objeto de controversia en los juzgados por la expulsión del proceso selectivo de aspirantes que llevaban tatuajes visibles. Después de que varias sentencias dieran la razón a los candidatos que recurrieron su exclusión por este motivo, el Gobierno regional acaba de dictar una resolución que permite a los agentes poder llevar tatuajes visibles, salvo que estén en la cabeza y cara, que contengan “expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales” o que reflejen “motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso”, así como dibujos “que inciten al odio o que comprometan la neutralidad política e imparcialidad policial”. 

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