Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ordena que el Carnaval de Día de Vegueta se celebre en un lugar “donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos”
El Carnaval de Día de Vegueta, en Las Palmas de Gran Canaria, tendrá que ser trasladado a “un lugar donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos”. Así lo han comunicado este lunes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tras sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que estima el recurso presentado por tres vecinos en contra de dichas fiestas, que se celebraron en 2019 en horario diurno, de 12.00 a 20.00 horas.
En concreto, el documento se refiere a los actos que convoca el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con motivos de los Carnavales en las calles adyacentes de ese barrio histórico, como son Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal y la GC-110.
El Juzgado también ha desestimado las restantes causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteadas por el Ayuntamiento. La primera de ellas es la Resolución 2019-5829 (del 15 de febrero de 2019) de la concejal de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana por la que se acordó establecer las medidas correctoras a que debe sujetarse la celebración de las fiestas del carnaval y la suspensión provisional de la normativa que regula los objetos de calidad acústica durante la celebración de las mismas.
La segunda resolución anulada es la 6948/2019 (del 22 de febrero de 2019), que ampliaba la resolución anterior con la aprobación de la medida correctora de estudio de afecciones de los actos de Carnaval de Día en Vegueta y establecía las medidas correctoras a que debe sujetarse la celebración de las fiestas de Carnaval 2019, Carnaval de Día en Vegueta, y la suspensión provisional de la normativa de los objetivos de calidad acústica durante la celebración de las mismas.
La tercera resolución rechazada es la 7710/2019, por la que se acordó aprobar la celebración del Carnaval de Día en Vegueta, en concreto en la GC-110 y las calles adyacentes --Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal-- el día 23 de febrero entre las 12.00 horas y las 20.00 horas.
Los demandantes alegaban que había una incompatibilidad de estas fiestas con los usos propios del carácter residencial del entorno al vulnerar la normativa sobre patrimonio histórico y medio ambiente, así como la normativa sobre ruido. Además, denunciaban que no era posible adoptar medidas eficaces que impidieran dichos incumplimientos, lo que conllevaba consecuencias para los vecinos afectados de los efectos directos e indirectos, acumulativos y aditivos.
El Juzgado condena al Ayuntamiento a satisfacer a los tres recurrentes y a cada uno de sus cuatro hijos menores de edad la suma de 2.000 euros a cada uno de ellos en concepto de daño moral por el ejercicio 2019 y otro tanto por el ejercicio 2020.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de quince días, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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