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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula el plan para construir un parque acuático en el sur de Gran Canaria

Obras de Siam Park en el barranco de El Veril, en Gran Canaria

Canarias Ahora / Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha comunicado este miércoles, 13 de enero, que anula el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad en el ámbito de El Veril, en el sur de Gran Canaria, que permitía la construcción de un parque acuático del grupo Loro Parque en ese paraje.

El plan, según la Sala de lo Contencioso Administrativo, “no cumple con las mínimas existencias sustantivas en relación con la asistencia y suficiencia de recursos hídricos para atender las nuevas demandas derivadas del plan de modernización” (un parque acuático, un hotel restaurante y cafeterías). Por ello, el instrumento urbanístico es disconforme con el ordenamiento jurídico, según el TSJC.

Así, se ha estimado el recurso presentado contra el Plan por un particular y se ha declarado su nulidad. A juicio de la Sala, el informe sobre recursos hídricos de un proyecto de la envergadura del presente “ha de poseer un contenido material propio o sustantivo con vistas a asegurar la existencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender el desarrollo urbanístico proyectado por el plan”.

Los magistrados apuntan en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que este estudio hídrico solo corresponde emitirlo al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y que el informe que recibió la comunidad autónoma del citado organismo el 8 de mayo de 2015 resulta insuficiente.

En él solo se abordó el aspecto relativo a la delimitación del dominio público hidráulico y la disponibilidad de los terrenos mediante concesión administrativa, refiere el tribunal.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sede de Las Palmas, argumenta que el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas exige un pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas, por lo que debe pronunciarse explícitamente sobre la suficiencia actual de recursos hídricos existentes y su disponibilidad.

Y si el plan no comporta incremento alguno en la demanda de este tipo de recursos también lo debe especificar, por lo que añade que “si se aprueba un plan urbanístico de acuerdo con un informe insuficiente es nulo de pleno derecho por falta manifiesta de contenido”.

El tribunal añade que el contenido del preceptivo informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria no debe ser “hipotético y/o condicionado a posteriores concreciones y acreditaciones, ni quedar diferido para actuaciones futuras”.

En opinión del Tribunal, este estudio debe ser “motivado, claro e indubitativo” y el emitido “no se pronuncia” sobre los aspectos en los que la jurisprudencia lo exige, al tiempo que recalca que solo puede ser elaborado por el Consejo Insular de Aguas.

Por todo ello concluye que el incumplimiento de este informe conlleva la anulación del plan y le exime del estudio del resto de los motivos alegados por el particular que impugnó el plan.

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