El TSJC avala ahora el plan que permitió la construcción de dos centros comerciales en Puerto Rico
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de la Costa de Mogán, que dio origen a tres convenios urbanísticos que permitieron la construcción de dos centros comerciales (Mogán Mall y The Market Puerto Rico) y un supermercado (Mercadona) en Puerto Rico. En una sentencia notificada este miércoles a las partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario desestima el recurso presentado contra su aprobación por la comunidad de propietarios del Centro Comercial Puerto Rico, construido en 1975.
Se trata de la segunda vez que el TSJC se pronuncia sobre el plan. En noviembre de 2020 lo anuló por la falta de un informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Costas. Esa primera sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento de Mogán, ya entonces gobernado por Onalia Bueno (Ciuca), y por cinco empresas con intereses comerciales en esa zona (Tourin Europeo S.A., Canfoto S.L., Chhabria Investment S.L., Depósitos Almacenes Número 1 S.A. y Girdhari & Associates S.L).
El Supremo admitió el recurso al entender que, en este caso, la ausencia de ese informe no era obstáculo para la aprobación parcial del plan, puesto que “sus determinaciones urbanísticas quedaban limitadas a zonas del interior desligadas del litoral”. El alto tribunal devolvió las actuaciones al TSJC para que se pronunciara sobre el fondo del asunto, sobre los motivos esgrimidos en el recurso de los propietarios del Centro Comercial Puerto Rico.
En la sentencia recientemente notificada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal canario rechaza todos los argumentos de esa impugnación. La comunidad de propietarios sostenía que se había incurrido en una “desviación de poder” por la contradicción que en su opinión se daba entre los objetivos de la memoria del plan y los resultados de su desarrollo. Sostenía que, pese a que su finalidad era “resolver un grave problema de obsolescencia”, se había dirigido “casi exclusivamente a potenciar la creación de nuevas instalaciones”, favoreciendo más el crecimiento que la renovación.
Los propietarios explicaban que el plan dotaba de uso comercial, bajo la denominación “equipamientos turísticos complementarios”, a una serie de parcelas que no estaban construidas y que tenían otros usos (deportivos, recreativos, residenciales...)
En su respuesta, el TSJC sostiene que el objeto del plan no es solo la rehabilitación de instalaciones obsoletas, sino también la “renovación y rehabilitación urbana de un núcleo turístico”, por lo que “no está vedada la posibilidad de creación de nuevos espacios”.
Para la Sala, los nuevos centros comerciales de Puerto Rico encajan en una interpretación “amplia” de los objetivos del plan de mejora y de la ley que le sirve de base, la 2/2013 de Renovación y Modernización Turística de Canarias. Los magistrados entienden que las actuaciones previstas en ellas “no se ciñen a la regeneración de concretas instalaciones obsoletas, sino a una mejora global de la zona, consiguiendo la reactivación económica”.
Para el tribunal canario, es posible compatibilizar los fines perseguidos de reducción de la oferta hotelera con la construcción de nuevos centros comerciales que “colmen las exigencias de calidad necesaria en la oferta turística”. La sentencia niega que el interés general quede supeditado a los particulares de los dueños de los terrenos o que se incurra en arbitrariedad para favorecer el crecimiento sobre la renovación.
La comunidad de propietarios también alegaba que con el nuevo planeamiento, aprobado en 2015, se estaba “sobredimensionando” la oferta comercial en esa zona de la localidad sureña y recordaba que el Centro Comercial de Puerto Rico había tenido que cerrar un 30% de los negocios y había disminuido las rentas de los locales en un 50% en cinco años. Para los recurrentes, la creación de nuevos centros era una “amenaza para la renovación”. Además, ponían en tela de juicio que el municipio de Mogán gozara de una “robusta salud económica” y que las necesidades de mercado justificaran un crecimiento de la oferta.
El TSJC tampoco comparte esas apreciaciones. La sentencia señala que el precio por metro cuadrado de los alquileres comerciales en Puerto Rico está “por encima de la media” respecto a otros municipios turísticos, de lo que se deduce “que existe una fuerte demanda o una escasez de oferta” en esta localidad. Por otra parte, el perjuicio económico que le puede ocasionar al centro comercial más antiguo la instalación de los nuevos “no puede servir de excusa para limitar la competencia”, concluye la resolución de la Sala.
Otro de los motivos de impugnación hacía referencia a los perjuicios ambientales que, según los recurrentes, ocasionaría el conglomerado comercial en el entorno de la Avenida Tomás Roca Bosch, donde se ubican la antigua y las nuevas instalaciones. La comunidad de propietarios entendía que, por ello, era necesario un estudio de impacto ambiental específico y monográfico con el objetivo de “proteger el medio ambiente en lo que se refiere a contaminación acústica”. La hipotésis de la que partía era que la superficie comercial en el fondo del barranco se multiplicaría por cinco con la nueva ordenación.
Sin embargo, el TSJC replica que los recurrentes “no aportan datos reales” que avalen que esos “hipotéticos ruidos” afecten “de manera significativa” al medio ambiente y recuerda que existe un informe de sostenibilidad ambiental que “contiene medidas de protección específica” sobre la contaminación acústica.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, impone el pago de las costas procesales a la comunidad de propietarios del Centro Comercial Puerto Rico.
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