El TSJC condena a la Consejería de Educación por “vulnerar la libertad sindical” en relación a los traslados forzosos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor del sindicato co.bas Canarias en la demanda que presentó en la sala de lo Social contra la Consejería de Educación y Universidades por “vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical” en relación a los traslados forzosos.
Así, el TSJC declara la nulidad de dicha actuación, que califica de “antisindical” y le impone el pago de una indemnización.
“Es un nuevo varapalo para un Gobierno que vuelve a demostrar el poco respeto que tiene por los trabajadores públicos; este es un asunto que se intentó resolver previamente en negociaciones con la propia Consejería, y que finalmente haya que acudir a la Justicia para que les obligue a cumplir la ley, debería hacerles reflexionar”, valoran fuentes jurídicas del sindicato.
El fallo tiene que ver con los traslados forzosos del personal laboral que se vienen produciendo durante todo el curso entre los centros escolares, los cuales, se deciden desde la Secretaría General Técnica aplicando el criterio de antigüedad, es decir, el tiempo que lleva cada persona trabajando en la administración.
Como señala el sindicato, el problema arranca cuando el comité de Empresa le solicita a esta Secretaria la información relativa a la antigüedad de los trabajadores que han sido objeto de traslado forzoso, para poder verificar que se ha hecho correctamente e informar a sus representados que las movilidades se hacen con la mayor transparencia, pero ésta se niega a facilitar la información.
Tras reiteradas solicitudes sin respuesta, la sección sindical provincial de Las Palmas de la Consejería de Educación de co.bas Canarias decide interponer demanda, a la que el TSJC ha dado finalmente la razón.
La sentencia estima que la Consejería ha vulnerado un derecho fundamental como es la libertad sindical al no facilitar los datos que esta solicitaba, ordena el cese inmediato de esta actuación, que califica de “antisindical” y que se cumpla el derecho del demandante a que le sea entregada la documentación, y condena, por último a la Consejería al pago de una indemnización de 3.125 euros –cantidad que se corresponde con la que la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social establece para las “faltas graves”- por el daño moral causado.
“Ahora sólo esperamos el cumplimiento de una sentencia, que la Consejería facilite los datos y poder corroborar que los traslados son acordes a la antigüedad y no arbitrarios”, declaran desde co.bas Canarias.