El TSJC se ratifica en su negativa al cierre interior de la hostelería en Tenerife y la compara con los grandes almacenes
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha ratificado en su auto de 28 de junio pasado de medidas cautelarísimas y mantiene por tanto su negativa a que el Gobierno regional restrinja la ocupación en los locales de hostelería en la isla de Tenerife por su alto índice de contagio por COVID-19 en esta quinta ola de la pandemia. En un auto fechado el 5 de julio, firmado por el mismo ponente, Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego, la Sala llega a comparar el cierre parcial de interiores de establecimientos hoteleros con los centros comerciales de la isla, donde es obligatorio el uso de mascarillas en todo momento, o pone en discusión la oportunidad de la medida comparando el número de muertes que se producen en la actualidad con los momentos de más mortandad de esta pandemia.
“A título de mero ejemplo, por supuesto, baste pasearse por Leroy Merlin, por Ikea, por El Corte Inglés y tantos grandes comercios y superficies a rebosar los fines de semana y con miles de visitas a diario cuya actividad económica en interiores no es paralizada drásticamente. ¿Será porque el informe de salud nos asegura que allí no se produce ningún contagio (nada se dice). O ¿será por la importancia de la actividad económica que en este caso sí es atendible, entendemos que con toda lógica, por la Administración canaria?”, se lee en el auto. Obvia el ponente que en el interior de los comercios de toda la isla es obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, lo que en los locales de hostelería es facultativo en función de que el cliente esté consumiendo en ese momento comida o bebida, y con una distancia entre comensales menor a la recomendable, como resaltan todos los informes científicos internacionales y como se le aportó al TSJC en las alegaciones del Gobierno al auto de medidas cautelarísimas.
El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo está plagado de preguntas retóricas: “Hay que sospechar ”razonablemente“ la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud y la pregunta que nos hacemos es si la elevación de un promedio de contagios de 92 a 124 casos por semana por 100.000 habitantes en la isla de Tenerife es el justificante razonable para cerrar todo el interior en toda la isla de Tenerife”, o “¿es que el cierre de la hostelería va a evitar el contagio de personas convivientes o de los trabajadores de los centros”. Y más adelante, “¿es que estamos ante una situación de riesgo inminente y extraordinario como la referida en el auto de nuestro tribunal de 4 de noviembre de 2020 donde había días de siete muertos, o en enero, después de Navidades, donde se llegó a 19 muertos al día?”
Tras introducir el dato de que “existe una población ya mayoritariamente vacunada con doble dosis, cuyo contagio no produce un riesgo extraordinario para su vida”, la Sala proclama que “con independencia de la disminución de la mortalidad a unos niveles que nada tienen que ver con enero, para los que fue diseñada esta medida, es evidente que el contagio ya no tiene la misma repercusión que tuvo, como se demuestra en el número de curaciones y en la menor presión hospitalaria”.
El tribunal duda de la efectividad del Gobierno para atender las pérdidas que el cierre parcial de la hostelería provoque en los empresarios. “Se nos dice que los daños económicos siempre serán resarcidos por la Administración. ¿Se puede decir eso con tanta ligereza? Con independencia de la falta de consideración al erario público del que todos somos partícipes”, valora el auto, “basta pasearse por la isla de Tenerife para darse cuenta de la cantidad de negocios de restauración que no pueden subsistir con dos o tres mesas en una terraza”. Y aunque reconoce que tal afirmación “no se trata de una prueba científica” sí sostiene que “es un hecho público y notorio para todo el que quiera pasearse por nuestra bella isla y observar los locales antes abiertos y ahora cerrados por insostenibles con las condiciones actuales”.
Tras mostrarse sensible con “la labor sanitaria y preventiva del Gobierno de Canarias”, en el auto se lanza un duro reproche a las medidas de contención de esta quinta ola de contagios por COVID-19, que ya supera los índices más altos de toda la pandemia en la isla de Tenerife. Tras exponer los datos de casos a 4 de julio en Santa Cruz de Tenerife (297) y San Cristóbal de La Laguna (202) y compararlos con los de Vilaflor (5), Tegueste (13) o Garachico (5), se pregunta: “¿Tienen que sufrir el mismo tratamiento de cierre pleno del interior de su restauración? ¿Cuál es el criterio de razonabilidad para restringir el derecho al trabajo de quien regenta una dependencia en sus lugares?”
La Sala concluye que los informes que el Gobierno presentó, basados en evidencias científicas, para rebatir el auto de medidas cautelarísimas por el que se dio la razón al sector hostelero contra las medidas restrictivas “no son en absoluto determinantes ni demostrativos de la racionalidad de la medida cuya suspensión hemos decretado y ratificamos íntegramente hasta el final del recurso”.
2