La Justicia autoriza la Feria taurina porque sin ella la Semana Grande de Santander quedaría “alicorta, deprimida e irreconocible”

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha admitido las medidas cautelares solicitadas por el Consejo de Administración de la Plaza de Toros de Santander para poder celebrar la Feria Taurina de Santiago 2026, prevista del 18 al 26 de julio.

En un auto fechado este mismo viernes y contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación, la sala de lo Contencioso Administrativo acuerda suspender cautelarmente la ejecutividad de la resolución dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que anulaba la prórroga del contrato de 2025 adjudicado a la empresa Lances de Futuro --que ha elaborado y comercializa el cartel de 2026--, tras el recurso de Cántabra de Toros SL respecto a la adjudicación de la organización de la feria.

El auto señala que “lo temporal es en este caso decisivo: la feria taurina está prevista para determinado días de este mes de julio (del 18 al 26). Y entiende la Sala que, en el tiempo que en este momento resta es prácticamente imposible implementar medidas alternativas al contrato de referencia que permitan la realización de dicha feria”. Siendo así, afirma que la celebración de la feria en las fechas previstas en el contrato “pasa por que pueda organizarlas Lances de Futuro, S.L, lo que presupone la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución el TACRC”.

En este sentido, la sala enfatiza el aspecto de las fechas de la feria. “No se trata de celebrar el espectáculo taurino en cualquier fecha, sino en las fijadas en el contrato (que coinciden con las fiestas populares de Santiago, dato transcendental...”, subraya.

En este sentido, indica que “obviamente, si estuviésemos en el primer supuesto y la feria se pudiera celebrar en cualesquiera fechas, esa imposibilidad temporal sobredicha no concurriría, y la suspensión de la ejecutividad de la resolución del TACRC se quedaría sin fundamento”.

Además, analiza el interés que subyace a la celebración de la feria taurina en las fechas fijadas en el contrato, a parte del económico, y apunta que “es un componente esencial” y “definitorio” de las fiestas de la ciudad, “sin el cual esa fiesta no es reconocible por la comunidad, por la ciudadanía”.

Al respecto profundiza que la celebración de la feria taurina “viene siendo desde antiguo un acontecimiento estrechamente vinculado a la fiesta de Santiago; ha sido y es un elemento definidor de la fiesta grande de Santander, sin el cual esta quedaría alicorta, deprimida; irreconocible, en suma, como tal fiesta grande de la ciudad”.

Además, se refiere a los perjuicios económicos que generaría el no celebrarse la feria cuando ya han sacado a la venta abonos y entradas y apunta que no solo se verían afectados los intereses de las empresas contratante y contratista sino también los del sector comercial de la ciudad.

Al hilo, sobre la alegación de Cántabra de Toros, indica que, aunque la actuación de la Sociedad Plaza de Toros de Santander haya podido ser la que ha creado la fuente de algunos de sus perjuicios, “no es, para la resolución del incidente de tutela cautelar, un hecho relevante; lo relevante son esos perjuicios y la necesidad de protección cautelar de los intereses a los que afectan”.

“Estos perjuicios a intereses concurrentes se juntan al principal (el perjuicio al referido interés público), y suman su respectivo peso para inclinar la balanza simbólica de la ponderación del lado del platillo de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución del TACRC recurrida”, subraya.

Finalmente, manifiesta que Cántabra de Toros, S.L “no trae al pleito un interés que se vea inmediata e irremediablemente frustrado si la Sala adopta la referida medida cautelar”.

Porque el acto que el TACRC declara nulo, con independencia de su naturaleza y la del contrato a que se refiere (cuestiones de fondo que se abordarán en el proceso principal) es el resultado de un procedimiento en el que Cántabra de Toros no participó, por lo que no pudo resultar contratada, y porque en el caso (hipotético) de que la futura sentencia ordenara la retroacción del procedimiento de contratación, la participación de Cántabra de Toros, S.L, y la adjudicación a la misma del contrato “no pasan de se meras conjeturas”, indican los magistrados.

Concluyen al respecto que “no hay interés de Cántabra de Toros, S.L que se pueda poner en el platillo de la ejecutividad inmediata del acto impugnado”.

En definitiva, para el tribunal, “es tan rotundo el resultado del contraste de intereses en favor de la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución del TACRC de referencia, que exclusivamente la notoriedad en este momento de su conformidad a Derecho en todos y cada uno de los extremos jurídicos atendibles, su evidencia absoluta sin necesidad de más análisis, podría representar un factor a tener en cuenta en oposición a la adopción de la sobredicha medida cautelar. Y no es el caso”.

La sala impone las costas a la parte que se ha opuesto a la adopción de la cautelar, con límite de 300 euros.

Valoración de la alcaldesa

Tras conocer el auto judicial, la alcaldesa de Santander, Gema Igual, ha expresado en un comunicado su satisfacción y ha incidido en la importancia del “interés general” de los festejos, así como los gastos económicos ya comprometidos en la organización del evento.

Del mismo modo, ha reiterado “el compromiso absoluto del Ayuntamiento de Santander por cumplir escrupulosamente con la ley en todos sus procedimientos y actuaciones”.