La Audiencia Nacional ha ratificado una multa de 10.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a Testigos Cristianos de Jehová, por recoger y usar sin permiso datos de facultativos que estarían dispuestos a colaborar con las creencias de esta confesión religiosa respecto a la práctica de cirugías sin transfusiones en los hospitales.
Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso de la AN en una sentencia que desestima el recurso de Testigos de Jehová contra la resolución de la APD que hace dos años impuso la sanción a raíz de una denuncia de un miembro de Cantabria de los Comités de Enlace con los Hospitales, que la institución tiene en cada provincia.
En concreto, durante una inspección este integrante manifestó que desde hace más de veinte años se recogían datos de facultativos dispuestos a colaborar con las creencias de los Testigos, datos que pasaron a formar parte de una base de datos en 2014 y se comunicaban a la sede nacional los de los médicos dispuestos a colaborar.
Así, en el momento de la inspección, este hombre disponía de una base de datos en su ordenador con dos carpetas, denominadas 'colaboradores' y 'consultores'. La primera estaba formada por datos de médicos dispuestos a colaborar con las creencias de Testigos de Jehová, clasificados por especialidades. Seleccionando el nombre de uno, se obtenía un documento denominado 'informe sobre el médico colaborador', para uso exclusivo del Comité de Enlace con los Hospitales con diferentes datos del especialista y cuestiones relacionadas con transfusiones de sangre, tratamientos que precisan donaciones y alternativas, tanto en procedimientos programados como en emergencias.
En la segunda carpeta, llamada 'consultores', se informa que son facultativos que además de estar dispuestos a colaborar con Testigos de Jehová, prestan servicio de consultoría sobre tipos de orientaciones sin realizar transfusiones de sangre a médicos de otros hospitales de toda España.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional coincide en su sentencia con el criterio de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, en el sentido de que los datos contenidos en el fichero “no son meramente incidentales y con la sola finalidad de contactar con el hospital”, sino que la clasificación de 'consultores' y 'colaboradores' “evidencia a todas luces que es la identificación de cada uno de los profesionales y sus características el objetivo de las bases de datos”.
Y es que en dichos ficheros se incluyen solo aquellos facultativos que tienen “interés” para Testigos de Jehová y no con la finalidad, según el fallo, de contactar directamente con el hospital, sino por el contrario hacerlo directamente con los médicos para conocer su postura en relación a las creencias de la confesión religiosa.
Además, para los magistrados que dictan el fallo, la entidad “no ha acreditado debidamente la existencia de un consentimiento válido prestado por el titular de los datos”. “No ha quedado acreditado el consentimiento inequívoco de los titulares de los datos” y por contra sí “consta la ausencia de la diligencia necesaria por parte de la confesión religiosa para asegurarse de la legalidad de la recogida de los datos personales objeto de tratamiento, lo que integra el elemento culpabilístico de la infracción”