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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

ABC recibe una multa de 100 euros por publicar una entrevista a Cospedal en jornada de reflexión

La publicación de una entrevista a María Dolores de Cospedal por ABC el día 23 de mayo de 2015, es decir, en la misma jornada de reflexión previa a las últimas elecciones autonómicas, ha sido sancionada por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha por la pequeña suma de cien euros. El organismo decidió que el artículo sí infringía el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que señala que no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado.

La entrevista se publicó tanto en la edición impresa como en la digital. El Delegado de ABC en Toledo alegó por su parte que la entrevista se había realizado el 22 de mayo, y que en la entrevista no se solicitaba el voto al lector, a pesar de estar titulada “El domingo nos jugamos ser una región con futuro”. Por otro lado, el periódico señaló que la “prohibición de campaña electoral” se dirige sólo a los partidos que concurren a las elecciones, no a los medios de comunicación.

Sin embargo, la Junta Electoral castellanomanchega rechazó las alegaciones del Delegado de ABC, señalando que es conducta sancionable haber realizado la entrevista el día previo a la jornada de reflexión, sabiendo que su publicación, según los acuerdos de la Junta Electoral Central, quedaba expresamente prohibida para ese día.

La Junta Electoral rechaza que la entrevista no realizase una “petición expresa de voto”, ya que la publicación del artículo “se puede considerar como acto de campaña y no actividad informativa”, al no ser una descripción de los actos de campaña del día anterior. De hecho, se indica que la entrevista a la candidata del Partido Popular se configura como “una actividad expresamente creada para una finalidad específicamente considerada” con contenidos “directamente relacionados con la campaña electoral”.

Los cien euros de multa que ha recibido el medio son la cantidad mínima que se puede imponer como sanción, según lo establece el artículo 153 de la LOREG, al tratarse de un particular, no de autoridades o funcionarios. Además, la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, debe retirar y eliminar la entrevista de su página web.