Estafa de los ataúdes: Penas de entre 7 años y medio y seis de cárcel para los tres hermanos propietarios de la funeraria y 16 empleados absueltos
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a siete personas por un delito continuado de estafa agravada en la modalidad de delito masa por la sustitución y reutilización sistemática de féretros destinados a servicios de incineración, una práctica desarrollada en el seno de la funeraria El Salvador de Valladolid durante casi dos décadas.
El tribunal ha absuelto a los otros 16 acusados, empleados de la funeraria, y ha descartado la existencia de organización criminal, así como la comisión de delitos contra el respeto debido a los difuntos, blanqueo de capitales y falsedad documental. La Sala ha impuesto la pena más elevada, siete años y medio de prisión, a Ignacio Morchón, a quien sitúa al frente del grupo empresarial. Además, ha condenado a sus hermanas Rosario y Laura a siete años y a seis años y seis meses de cárcel, respectivamente. Los otros cuatro condenados, empleados de las sociedades vinculadas al grupo, han sido castigados con penas de entre tres años y tres meses y cinco años y nueve meses de prisión.
La Audiencia Provincial ha considerado acreditado que durante aproximadamente dos décadas se desarrolló una práctica consistente en retirar los cadáveres de los féretros adquiridos por las familias antes de la cremación para reutilizar posteriormente esos ataúdes en nuevos servicios funerarios, mientras la incineración se realizaba en otros de inferior valor. Según el tribunal, los familiares desconocían por completo esta actividad y contrataban los servicios bajo la creencia de que el ataúd elegido permanecería unido al difunto hasta su cremación.
La Sala ha cifrado en al menos 5.688 las sustituciones de féretros realizadas y ha calculado un beneficio económico ilícito de 1,37 millones de euros derivado del ahorro en la adquisición de nuevos ataúdes y de su reutilización sistemática. Según los magistrados, la operativa permitió obtener ese beneficio mediante la reutilización de los féretros y la facturación a las familias de servicios que no se prestaban en los términos.
La Audiencia ha concluido que la conducta constituye un supuesto de “negocio jurídico criminalizado”, al entender que el engaño formaba parte esencial de los contratos funerarios suscritos con las familias. Además, ha destacado el carácter continuado de la actuación y el elevado número de perjudicados para aplicar la agravación propia del delito masa. En materia de responsabilidad civil, el tribunal ha reconocido el derecho de los perjudicados a ser indemnizados por el valor de los féretros sustituidos y por los daños morales sufridos. En conjunto, ha fijado indemnizaciones por más de 8,4 millones de euros, de las que responderán subsidiariamente las mercantiles encargadas de la prestación de los servicios funerarios en caso de impago por los condenados.
Por otra parte, la Sala ha absuelto a los restantes acusados al no apreciar prueba suficiente para sustentar las demás imputaciones. Respecto al delito contra el respeto debido a la memoria de los difuntos, ha señalado que los hechos supusieron una grave quiebra de la confianza depositada por las familias en la empresa funeraria y causaron un importante daño moral a los allegados de los fallecidos. No obstante, ha entendido que las circunstancias acreditadas durante el juicio no permiten apreciar una profanación de los cadáveres en el sentido exigido por el Código Penal. Asimismo, la Audiencia ha descartado que las empresas fueran creadas o utilizadas principalmente para delinquir, requisito necesario para apreciar la existencia de una organización criminal, y ha rechazado la acusación por blanqueo al no quedar demostrada una vinculación suficientemente acreditada entre los fondos analizados y los beneficios obtenidos mediante la actividad delictiva.
(Información en ampliación)