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Los familiares de las víctimas de los atentados de Catalunya tienen derecho a una indemnización de 250.000 euros

18:38 h, 22 de agosto de 2017

Las familias de las 15 víctimas mortales de los atentados de Cataluña tienen derecho a cobrar una indemnización de 250.000 euros del Estado español, que ofrece ayudas para sufragar el traslado de los cadáveres y costear entierros e incineraciones, además de compensar las lesiones de los heridos y ofrecer asistencia médica y psicológica.

La normativa española prevé incluso que, en casos de “perentoria necesidad”, algunas de estas ayudas puedan cobrarse por adelantado. La indemnización por fallecimiento está dirigida al cónyuge o pareja de la persona fallecida, y a los hijos de ésta, si los hubiera. En caso de que el fallecido no tuviera pareja ni descendencia, tendrá derecho a la indemnización, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la víctima.

La Administración General del Estado abonará también los gastos de traslado, sepelio e inhumación o incineración de las víctimas que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 euros.

Para los heridos, el Estado prevé compensaciones que varían en función de la gravedad de las lesiones que les provocara el atentado, que van desde los 500.000 euros para situaciones de gran invalidez a 75.000 por una incapacidad permanente parcial.

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