Minuto a Minuto MINUTO A MINUTO | La crisis de Catalunya
El Supremo rechaza suspender el acuerdo del Gobierno para controlar los gastos de la Generalitat
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat de suspender cautelarmente el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se obliga al gobierno catalán a dar cuenta semanal de sus gastos, para así controlar que no se destinan al referéndum del 1-O. Precisamente, la Generalitat comunicó hace dos días al Ministerio de Hacienda que dejaba de enviar esta información semanal, aunque mantiene, como otras comunidades, la mensual. En respuesta, el Consejo de Ministros se dispone a aprobar hoy un mecanismo con el que previsiblemente se arrogará prácticamente el control financiero de Cataluña.
La Generalitat presentó un recurso contencioso contra el acuerdo de julio y pidió su suspensión cautelar hasta que se resuelva, pero el Tribunal Supremo considera que aplicar la orden gubernamental “no causa un perjuicio irreparable ni imposibilitaría ejecutar una hipotética sentencia anulatoria, por lo que no se dan los parámetros propios que recoge la doctrina del Tribunal Supremo para adoptar una medida cautelar”.
Para solicitar la suspensión cautelar, la Generalitat argumentaba entre otras razones que el Acuerdo recurrido es una decisión que pretende realizar un control político sobre los gastos del ejecutivo catalán. Según los recurrentes, la tardanza en la resolución del recurso contencioso sí haría perder su finalidad legítima, “causándose perjuicios a la recurrente, que se vería obligada a cumplir con unas medidas adicionales carentes de toda motivación, arbitrarias, desproporcionadas, sin cobertura legal y contrarias a los principios de autonomía política y financiera”.
Frente a los argumentos del gobierno catalán, la Sala explica en primer lugar cuál es la doctrina del Tribunal Supremo en materia de medidas cautelares. El alto tribunal recuerda que la razón de ser de la justicia cautelar se encuentra en la necesidad de evitar que el paso del tiempo transcurrido hasta que recaiga un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Recuerdan que la mayor parte de los argumentos esgrimidos por la Generalitat son alegaciones sobre el fondo del asunto, que no corresponde resolver en una pieza de suspensión cautelar.