La Audiencia de Valencia condena al futbolista Rafa Mir a ocho años y medio de prisión por agresión sexual
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a ocho años y medio de prisión al futbolista Rafa Mir por una agresión sexual a una joven el 1 de septiembre de 2024 en su vivienda de la urbanización Torre en Conill de Bétera.
La sentencia, que no es firme, impone al delantero siete años de prisión por agresión sexual y 18 meses por un delito de lesiones, además del alejamiento de la víctima a un mínimo de 500 metros por un plazo total de 13 años y una indemnización de 14.000 euros por las lesiones sufridas y de 50.000 euros por los daños morales causados.
El fallo condena asimismo al delantero del Elche CF a siete años de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena privativa.
Por otro lado, la Audiencia de Valencia condena al también futbolista Pablo Jara a dos años de prisión por agresión sexual y seis meses por un delito contra la integridad moral contra la segunda víctima.
El fallo también impone a Jara el alejamiento de la víctima a un mínimo de 500 metros durante un plazo de cinco años y una indemnización de 280 euros por las lesiones causadas y de 6.000 euros por el daño moral sufrido.
El el caso de Pablo Jara, la sentencia le impone la medida de libertad vigilada durante los cinco años posteriores al cumplimiento de la pena privativa de libertad.
Los hechos ocurrieron en la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024, cuando los ahora condenados conocieron a dos jóvenes en una discoteca de Valencia y se dirigieron luego al domicilio del primero de ellos, futbolista entonces del Valencia CF, para continuar la fiesta.
Agresión sexual en la piscina y el baño
En esa vivienda, según concluye la sentencia, Rafa Mir agredió sexualmente en la piscina y en un cuarto de baño a una de las chicas.
Por su parte, Pablo Jara agredió sexualmente, aunque sin llegar a tener acceso carnal, a la segunda joven en la piscina, para después echarla del chalé a empujones y dejarla en la calle semidesnuda.
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia entiende que la prueba practicada durante el juicio ha servido “para acreditar sin fisuras la comisión de los hechos propuestos por las acusaciones”.
Entre esas pruebas destaca la declaración testifical de las dos víctimas, que los magistrados califican de “convincente, consistente y coherente”, pues ha sido “mantenida de forma invariable a lo largo de toda la tramitación de la causa”, y se ha visto también “corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico, ratificado y explicado en el plenario por las dos peritos”.
Frente a ello, “ninguna de las alegaciones defensivas ha tenido un sustrato fáctico en el que apoyarse ni un razonamiento lógico al que tener en cuenta”, precisa la sentencia.
La sentencia deduce testimonio contra los policías locales
Además, la sección cuarta de la Audiencia de Valencia deduce testimonio por un presunto delito de falso testimonio por parte de los agentes de la Policía Local de Bétera que atendieron en un primer momento a las dos jóvenes.
Los uniformados declararon en el juicio del pasado 28 de mayo que las denunciantes aseguraron en todo momento que las relaciones sexuales habían sido consentidas, una versión diametralmente distinta a la que mantuvieron las jóvenes a lo largo de la instrucción y en la vista oral.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Cruz Zabal, alude a “flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes”, a las que atribuyen “prevalencia probatoria”.