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El gestor público valenciano de las depuradoras excluye a los discapacitados de los puestos de dirección de una oposición

Una oferta de empleo público de una entidad de la Generalitat Valenciana firmada por el presidente Juan Francisco Pérez Llorca y por su vicepresidente Vicente Martínez Mus podría resultar discriminatoria para el colectivo de personas con discapacidad y atentar contra la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

En concreto, la convocatoria corresponde a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) de la Comunitat Valenciana y el decreto, del pasado 17 de abril, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) seis días después.

Según la convocatoria, se ofertan 27 plazas de las cuales 22 (81%) son del grupo profesional A de mayor nivel de responsabilidad, (dirección, estudio, inspección, etc) y las cinco restantes (19%) son del grupo C y D, es decir, administrativos y auxiliares administrativos. De ellas se reservan 3 plazas para el turno de personas con discapacidad, lo que cumple el mínimo del 10% que exige la Ley de Función Pública Valenciana.

Sin embargo, las plazas reservadas para personas con discapacidad son de administrativo y de auxiliar administrativo, no habiendo reserva de forma proporcional con los grupos profesionales, y no habiéndose reservado ninguna para el grupo A.

Esto, según diversas fuentes jurídicas consultadas por elDiario.es, podría vulnerar los principios de proporcionalidad, carrera profesional real, el principio de igualdad de oportunidades, existiendo una clara discriminación para las personas con discapacidad que quieran progresar en su vida profesional y personal.

Las mismas fuentes consideran que este reparto chocaría con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de noviembre de 2025. Según el Alto Tribunal, la potestad de concentrar plazas no puede ejercerse de forma que se vacíe de contenido el derecho de acceso a la función pública en sus niveles superiores, incurriendo en un vicio de nulidad por falta de proporcionalidad y discriminación en la carrera profesional.

En concreto, el fallo establece: “Calcular el cupo de discapacitados en relación con el número total de plazas contempladas en una oferta de empleo público, haciendo abstracción de cada una de las convocatorias que la ejecutan, otorgaría un injustificado margen de discrecionalidad a la Administración para escoger en qué clase de plazas y en qué ámbitos y niveles procede incluir un cupo para personas con discapacidad y en cuáles no. Y desde luego no parece que fuera esta la finalidad buscada por el legislador al aprobar el art. 59 del EBEP”.

En la misma línea, el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana (CERMI CV), también considera que la oferta de empleo público podría vulnerar la mencionada sentencia y así se lo ha hecho saber mediante una carta acompañada de un informe jurídico, remitida a la EPSAR, en la que además solicitan que se corrija la convocatoria.

Según la misiva, a la que ha tenido acceso elDiario.es (documento completo al final de la información), el presidente de la entidad, Luis Vañó, solicita al gerente de la EPSAR, José Aparicio, que “justifique y revise la distribución de las plazas reservadas para personas con discapacidad en su oferta de empleo público de 2026” puesto que “ninguna de las veintidós plazas del grupo A, doce de turno libre y diez de promoción interna, tiene reserva” para personas con discapacidad.

El documento pone de relieve que tanto la Ley de la Función Pública Valenciana como la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público “deben interpretarse atendiendo a la finalidad inclusiva de la reserva” y añade: “La ley no impone un reparto matemático idéntico por categorías, pero alcanzar el porcentaje global no justifica por sí solo cualquier distribución. La Sentencia del Tribunal Supremo 1536/2025, de 27 de noviembre rechaza un cómputo global que excluya clases enteras de plazas. Aunque resolvió una convocatoria docente de estabilización, su razonamiento ofrece un fundamento relevante para examinar esta oferta, con la necesaria valoración de sus circunstancias”.

Por este motivo, el presidente del CERMI CV exige, entre otras cuestiones, “una explicación de los criterios utilizados para elegir las plazas reservadas y de la ausencia de reserva en el grupo A, junto con copia de la memoria y de los informes jurídicos y técnicos existentes que fundamentan el reparto, con las salvaguardas que procedan”.

A preguntas de elDiario.es, fuentes de la Generalitat explican que “la Normativa Básica exige que se reserve un cupo de plazas para personas con diversidad funcional no inferior al 10% conforme al artículo 64 de la Ley 4/2021” pero “no impone que la distribución interna de estas plazas reproduzca exactamente la misma distribución de puestos de turno libre”. Lo que es “esencial” es que se respete “el porcentaje de reserva y eso es lo que ha imperado en esta convocatoria”, aseguran.