La jueza de la DANA se ha hartado de la teoría de la conspiración sobre la cifra de fallecidos en las inundaciones. La instructora, en un auto dictado este lunes, reprocha abiertamente a la acusación particular que representa en la causa la abogada Clara Isabel Colomer Carrillo su “pretendida búsqueda de la realidad de lo sucedido”, que ha incurrido en varias ocasiones en insinuaciones y falsedades con datos erróneos. Se trata de la misma letrada que “incluso” ha pretendido “engrosar el número de fallecidos de forma absurda”. La magistrada ya reprochó a la misma letrada, en un auto del pasado 25 de junio, sus “bulos”, que suponen un “auténtico desprecio” para los familiares de las 228 víctimas mortales.
La abogada aseguró en dos escritos que la cifra de fallecidos era de 232 (cuatro más de los 228 que investiga la jueza). Sin embargo, la letrada se equivocaba burdamente al incluir a tres personas repetidas en su lista y a una cuarto que está viva y que figura como perjudicada al ser lesionado grave. “Sufrió la amputación de una pierna, pero, pese a todo, está vivo”, recuerda la magistrada.
Clara Isabel Colomer, que representa a una mujer que perdió a su marido en la tragedia del 29 de octubre, se sitúa en el mismo plano 'conspiranoico' que el secretario general de Manos Limpias, quien aseguró el pasado 24 de junio, durante una visita un día festivo a València para denunciar a la jueza, que el Gobierno escondería una “veintena” de fallecidos de la DANA. El líder del pseudosindicato, Miguel Bernad, reconoció que amplificó el bulo sin contar con ningún tipo de prueba (ni siquiera indicios).
El auto deniega citar como testigos a los secretarios de Estado de Seguridad y de Transportes, a directores generales de carreteras de la Generalitat y de la Diputación de Valencia y a la secretaria general de Adif, tal como pedía la misma acusación particular, que consideraba que “muchos” de los fallecimientos del pasado 29 de octubre se produjeron como consecuencia “directa o indirecta” de la falta de cortes en las carreteras de las zonas afectadas.
“El largo escrito [de la letrada] es proporcional en su extensión a la ausencia de relación con el objeto de investigación y la falta de conexidad con los hechos respecto con los cuales formuló denuncia su patrocinada”, indica la resolución. “Nada de lo que se solicita podrá esclarecer el trágico fallecimiento” del marido de la mujer que ejerce esa acusación particular, que murió en una vivienda en la localidad de Cheste.
La magistrada insiste de nuevo en acotar su investigación a la falta de avisos por parte de la Generalitat, que ostentaba el mando único de la respuesta a la emergencia de la DANA. “Si por parte de las autoridades competentes en materia de protección civil no se lanzó una alerta a la población hasta las 20.11 horas, con el contenido ya conocido, difícilmente se puede atribuir responsabilidad a los titulares de cualesquiera vías donde se produjeron los fallecimientos, no solo las estatales, sino las de titularidad autonómica o provincial”, argumenta el auto.
Diligencias que “exceden” la función de acusación particular
Además, la jueza también recuerda que “múltiples” fallecimientos acaecieron en vías urbanas de titularidad municipal. “Siguiendo el razonamiento de dicha acusación, habría que atribuir la responsabilidad por los fallecimientos a cada uno de los Alcaldes de los partidos donde fueron localizados los cuerpos de los fallecidos, no sólo circulando con sus vehículos, sino respecto de aquellos que se encontraban simplemente en la vía pública”, afirma la resolución.
La instructora reprocha a la letrada que sus peticiones de diligencias “exceden” su función como acusación particular y su tesis sobre una suerte de “responsabilidad general” de “múltiples” administraciones “coincidiría en definitiva” con la línea de las defensas de los dos investigados, la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
El auto remacha que las pruebas que se solicitan deben estar vinculadas a la finalidad legal del ejercicio de la acusación particular en el seno del procedimiento. “Si se afirma la responsabilidad penal de otras personas que no son parte de las presentes diligencias debe formalizarse a través de la oportuna denuncia o querella (...), no a través de alegaciones incluidas en las solicitudes de prueba y, además, solicitando la declaración como testigos”, explica.