La jueza de la DANA tilda de “situaciones imaginarias” los “bulos” de la presa de Forata esparcidos por la extrema derecha

Lucas Marco

València —

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La jueza de la DANA se ha reafirmado, en un auto dictado este lunes, en la denegación de las diligencias solicitadas por una de las acusaciones particulares sobre la presa de Forata. La instructora tilda de “simples conjeturas, bulos o situaciones imaginarias” la vinculación de la presa de Forata con el desbordamiento del barranco del Poyo. La insinuación, ventilada por el 'youtuber' conspiracionista Rubén Gisbert o por Vox, entre otros, se contradice “incluso con la simple ubicación geográfica de presas o barrancos”, recuerda la jueza.

Tal como expresó “de manera clara, precisa y extensamente” el pasado 9 de mayo el perito Francisco Vallés, ingeniero hidráulico e investigador del Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente (IIAMA) de la Universitat Politècnica de València (UPV), “en el caso del barranco del Poyo no hay ninguna presa, ninguna obra hidráulica que haga de efecto laminador”. En definitiva, el perito “negó la posible influencia de la presa de Forata sobre el barranco del Poyo”, recuerda la resolución.

La magistrada tildó de “auténtico bulo” el supuesto efecto de la presa de Forata en el barranco del Poyo, al tratarse de cuencas distintas. Además, la acusación particular que pedía las diligencias sobre Forata representa a familiares de víctimas mortales que fallecieron a consecuencia del barranco del Poyo, “de manera que no se vieron afectados por ninguna presa”.

“Carecería de sentido la insistencia de un oficio que nada aporta a la causa, en relación con el fallecimiento de las personas a cuyos familiares representa”, remacha el auto.

La jueza ya había expresado (en un auto anterior del pasado 14 de mayo) su hartazgo con la insistencia en el supuesto papel de la presa de Forata. “Resultaba comprensible que se insistiera en un momento inicial en dichas cuestiones, pero el avance de la investigación debe llevar a descartar las pruebas basadas en simples conjeturas, bulos o situaciones imaginarias que se contradicen incluso con la simple ubicación geográfica de presas y barrancos”, destaca la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja.

La presa se sitúa en otra cuenca, que nada tiene que ver con la del Poyo, y su papel“, además, fue ”netamente beneficioso“, según el perito. ”Lo que sale de Fortata va a parar a Algemesí y luego confluye con el Júcar, aguas abajo“, tal como explicó el ingeniero hidráulico Francisco Vallés.

En definitiva, la presa funcionó “correctamente” y redujo el caudal a menos de la mitad y “con menor potencial de causar daños”, indica la jueza.

Los bulos sobre Forata no hace sino desviar el foco de la instrucción de una causa en la que figuran como investigados la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. “Han de centrarse las pruebas en el objeto de este procedimiento, expresado en reiteradas ocasiones, el aviso tardío a la población que no pudo tomar medidas de autoprotección, que ya arrancó de una convocatoria tardía del Cecopi [Centro de Coordinación Operativa Integrado]”, apostilla el auto.

“Falta de avisos” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Otra de las acusaciones particulares pidió la declaración como testigos de las tripulaciones del helicóptero de Salvamento Marítimo que prestaron servicio el pasado 29 de octubre; del representante legal de la empresa adjudicataria; del director y del jefe de medio aéreos de la empresa pública Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, dependiente del Ministerio de Trasnportes y Movilidad Sostenible; del responsable del Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de la Comunitat Valenciana, y del responsable de la torre de control del Aeropuerto de Manises el día de la DANA.

Las testificales, explica la jueza, se fundamentaron en las alegaciones sobre la imposibilidad de que el helicóptero participara en labores de salvamento a consecuencia de los efectos de la DANA. La magistrada ha denegado las diligencias de prueba solicitadas.

El “cúmulo” de pruebas que pide la acusación particular, afirma la instructora, excede “de manera manifiesta” el objeto de la investigación, “no pudiéndose entrar a valorar cada una de las posibles operaciones de salvamento que hubieran podido llevarse a cabo, tanto de manera terrestre como aérea, máxime si se atiende a que la falta de avisos era generalizada, no sólo a la población, sino incluso a otras autoridades y a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.