La aberración de la pena de muerte

0

Como si de una película de terror se tratara, Christa Pike - condenada a muerte en EEUU por el asesinato de una compañera de estudios en 1995 - fue ingresada en un hospital tras haber sobrevivido a dos dosis de pentobarbital el 30 de septiembre. 

La “curaron”, pero para volver a ejecutarla. Su pena capital persiste. No ha sido exonerada ni su condena anulada.

Por ahora se han suspendido las ejecuciones en Tennessee durante 2026 con el fin de averiguar qué ocurrió.

Y, por si fuera poco, quieren invitar a los estadounidenses a la muerte como espectáculo: se retransmitirá en directo el 3 de diciembre la ejecución por fusilamiento de un ex mayor del ejército que había asesinado a tiros a 13 soldados desarmados en Fort Hood, Texas, en 2009. Será la primera ejecución pública en Estados Unidos en casi un siglo.

La justificación de la decisión del secretario de Defensa de retransmitir la ejecución fue que “la gente necesita entender que este tipo de cosas tienen graves consecuencias”. Es decir, no solo la pena de muerte sino su difusión como acto ¿ejemplarizante?

Según la ley militar, una ejecución militar requiere la aprobación del presidente de Estados Unidos. En 2025, en su segundo mandato, Trump anuló la moratoria sobre las ejecuciones federales impuesta por Biden, y firmó una orden ejecutiva destinada a restablecer la pena de muerte que describe la pena capital como “una herramienta esencial para disuadir y castigar a quienes cometen los crímenes más atroces y actos de violencia letal contra ciudadanos estadounidenses”.

Recordemos que 27 estados, además de las fuerzas armadas y el gobierno federal, mantienen la pena capital.

La ONU denunció como tortura dicha retransmisión por violación de los derechos humanos. La retransmisión en directo de una ejecución equivale a una ejecución pública y violaría la prohibición absoluta de la tortura.

Independientemente de tales aberraciones, vamos a centrarnos en la cuestión de la pena de muerte cuyo Día Mundial, como cada año, ha tenido lugar el 10 de octubre, con el fin de impulsar la abolición universal de la pena capital y crear conciencia sobre esta práctica.

La pena de muerte, como argumenta Amnistía Internacional:

-Es una violación del derecho a la vida y una pena cruel, inhumana y degradante.

-No existen pruebas de que la pena capital reduzca la criminalidad de manera más efectiva que otras penas de prisión. La persona que ha cometido el delito, en el momento de actuar no se detiene a calcular las consecuencias de sus actos. Y no previene los actos de terrorismo, las personas dispuestas a morir por sus creencias no dejan de hacerlo por la posibilidad de ser ejecutadas con la pena de muerte. Incluso si son condenadas se las presenta como mártires, reforzando el relato de sus organizaciones que usan su muerte como justificación para nuevas acciones violentas.

-Se usa como arma de control del Estado y castigo de la disidencia.

-Es discriminatoria, afecta de manera desproporcionada a grupos minoritarios y personas de entornos socioeconómicos desfavorecidos.

-El error más irreparable de la pena de muerte es la ejecución de personas inocentes que después son declaradas inocentes por nuevas pruebas. Se puede liberar a una persona por un delito que no cometió, pero nunca se puede dar marcha atrás a la pena capital.

-A pesar de que el derecho internacional de los derechos humanos prohíbe aplicar la pena de muerte a menores de 18 años en el momento del delito, hay países que siguen recurriendo a dicha pena en estas situaciones.

Según el informe de Amnistía Internacional, en 2025, los países que llevaron a cabo el mayor número de ejecuciones fueron China, Irán, Arabia Saudí, Yemen y Estados Unidos, por este orden, reproduciendo la misma violencia que dicen combatir. Entre el 30 de septiembre y el 5 de octubre cinco jóvenes han sido ejecutados en Irán, declarados culpables por las protestas de enero de 2026, tras juicios manifiestamente injustos y empañados por denuncias de tortura. Las autoridades iraníes han ejecutado al menos a 34 personas en relación con dichas protestas.

Los métodos utilizados son decapitación, ahorcamiento, inyección letal, arma de fuego, asfixia con gas nitrógeno, entre otros. Todos ellos inaceptables porque no se puede pretender hacer justicia frente a un crimen cometiendo otra injusticia. Todas las personas, por muy grave que sea el delito que hayan cometido, conservan los mismos derechos humanos.

Gracias a los trabajos realizados contra la pena de muerte, 113 países la han abolido, más de la mitad de los países del mundo. El número de países abolicionistas en la ley o en la práctica es superior a dos tercios del total. Aunque en los últimos años se ha registrado un aumento en el número de ejecuciones, cada vez menos países aplican la pena capital.

No se puede hablar de justicia en la aplicación de la pena de muerte. Porque su aplicación como venganza por el crimen cometido no es la solución. La respuesta ante el crimen debe ser la reducción de la violencia, no cometer más violencia; no vale la justicia retributiva (o ley del Talión), por la cual el castigo debe ser proporcional al daño causado.

Existen alternativas –como la prisión de larga duración con revisión– para hacer frente a los delitos graves con el fin de proteger a la sociedad, hacer justicia a las víctimas, intentar evitar delitos y rehabilitar a las personas condenadas por medio de programas educativos para prevenir la reincidencia.

El sistema judicial puede combinar penas de prisión con restricciones legales y otras medidas previstas por la ley, teniendo en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias del caso. Con ello se establecen responsabilidades penales a la par que permite la rehabilitación. 

Recordemos que, según registros de organizaciones (cf. el Death Penalty Information Center DPIC), desde 1973 en Estados Unidos 203 personas que estaban en el corredor de la muerte fueron exoneradas antes de ser ejecutadas gracias a nuevas pruebas de ADN y revisiones de sus casos. Como el error puede tardar décadas en corregirse, las personas exoneradas en 2024 habían pasado, de media, 38,7 años condenadas a muerte, pero no fueron ejecutadas. Lo malo es que la cifra recoge casos documentados; no permite saber cuántas personas inocentes fueron ejecutadas.

Esta cifra ilustra uno de los argumentos centrales contra la pena de muerte: la justicia puede equivocarse, una condena irreversible entraña el riesgo de ejecutar a una persona inocente.

Los fallos en el procedimiento que pueden llevar a una pena de muerte son múltiples: ocultación de pruebas exculpatorias, falsos testimonios, identificaciones erróneas de testigos, pruebas forenses poco fiables…  

Cada condena “injusta” a la pena de muerte (en el caso de que alguna pudiera considerarse “justa”) revela patrones de injusticia sistémica inherentes a dicha condena (Megan Byrne, abogada principal del Proyecto sobre la Pena Capital de la American Civil Liberties Union ACLU).

  • Emma Sopeña esa filóloga y coordinadora de comunicación de Amnistía Internacional València.