El Gobierno se opone a que se impida el voto a otros 190.000 descendientes de represaliados del franquismo
La Abogacía del Estado se opone a la pretensión de Iustitia Europa y Vox de impedir el voto el 29-N a otros miles de descendientes de represaliados del franquismo. Se trata, en este caso, de un colectivo de 190.000 personas conformado por los hijos mayores de edad de quienes accedieron a la nacionalidad a través de la ley de nietos de 2022 y de la primera ley de memoria, aprobada en 2007. En sendos escritos, a los que ha tenido acceso elDiario.es, los servicios jurídicos del Estado subrayan que la única pretensión de los partidos que plantean esta petición es “sembrar la duda sobre la legitimidad del voto de estas personas”.
Iustitia Europa y Vox reclamaron recientemente sacar del censo electoral para las próximas elecciones generales a todas las personas recogidas en el Anexo III de la Instrucción del Ministerio de Justicia de 2022 “discutida” por el Supremo. Ahí figuran 189.578 personas cuyo derecho a ser español deriva de que su progenitor adquirió la nacionalidad por alguna de las dos leyes de memoria. Esto es, no necesitan probar el exilio ni se ven afectados por la presunción sobre la que ha puesto el foco el Alto Tribunal.
Pero ambos partidos entienden que, como se ha suspendido el derecho al voto de sus progenitores, debe examinarse con “el mismo rigor la cadena de nacionalidad”. A este respecto, la Abogacía del Estado pone de manifiesto el hecho de que esa petición “alcanzaría incluso” a un número “indeterminado” pero “relevante” de personas que adquirieron la nacionalidad al amparo de la anterior Ley de Memoria Histórica de 2007 y cuyos expedientes están “completamente desvinculados” de la controversia sobre la presunción de exilio de la Instrucción de 2022.
“Materialmente imposible”
En el plano organizativo, los servicios jurídicos del Estado reiteran las enormes dificultades que han tenido los consulados para sacar del censo a los 163.020 nacionalizados por la ley de nietos tras la decisión del Supremo. Y aseguran que es “materialmente imposible” hacer una criba similar con los otros 189.578 nombres que figuran en el citado Anexo III.
Los escritos afirman que la criba de los 163.020 electores del Anexo I exigió un mes y medio de trabajo ininterrumpido en las 172 oficinas consulares de España en el extranjero, obligó a movilizar personal extraordinario, cancelar vacaciones autorizadas, trabajar en festivos y autorizar cierres temporales al público. Y reiteran que repetir esa operativa a tres semanas de los comicios y cuando la documentación electoral ya se ha enviado por correo es “materialmente incompatible con los recursos disponibles y con el mantenimiento de los servicios públicos esenciales”.
Además, la Abogacía del Estado recuerda que ya se ha realizado el primer envío de documentación electoral a los españoles residentes en el extranjero. Una documentación que recoge la “advertencia expresa” para quienes constan en el Anexo I de que sólo podrán votar si cuentan con un certificado emitido por los consulados que demuestre que sus antepasados sufrieron persecución política.
Por otro lado, los servicios jurídicos del Estado vuelven a poner de manifiesto que la repercusión de suspender estos sufragios es muy reducida. El Supremo afirmó en su primera resolución que la ley de nietos había propiciado un “excepcional” incremento de las personas con derecho a voto y eso podría generar un “daño irreversible”. Los jueces asumieron las cifras de los denunciantes, que basaron sus impugnaciones en el incremento global de 408.262 electores que el censo exterior había sufrido desde las elecciones de 2023.
Pero la Abogacía del Estado recuerda que mientras que la medida cautelar inicial del Supremo se apoyó en un incremento potencial de más de 408.000 inscritos en el CERA, el universo real de afectados quedó finalmente acotado a 163.020 personas. De ellas, “poco más de 100.000” figuran en el censo “por edad, fallecimiento o falta de solicitud para ello”.
El escrito subraya que teniendo en cuenta que la participación histórica del voto exterior se sitúa en un 8,36%, la privación real de voto ya suspendido alcanzaría a unos 10.000 sufragios efectivos. Y recalca que, aún vetando el derecho al voto a los hijos de quienes accedieron a la nacionalidad por las dos leyes de memoria, la incidencia conjunta “no superaría los 20.000 votos de un censo global de más de 27 millones de electores”.
“La eventual ampliación de las medidas cautelares se fundamenta en datos brutos de población censada, pero no en una acreditación de cuál sería su traslación efectiva al cuerpo de votantes realmente participantes. Y sin esa acreditación resulta imposible concluir que la situación denunciada posea una entidad suficiente para justificar una nueva restricción cautelar del derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución”, sentencia la Abogacía del Estado.
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