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Una sentencia avala la exclusión de Cleop de una adjudicación que ganó teniendo 68 euros de deuda con la Seguridad Social

Lucas Marco

València —

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha avalado la exclusión de la constructora Cleop de una adjudicación de la Generalitat que la empresa valenciana ganó en puntuación y perdió, finalmente, al tener una deuda de apenas 67,96 euros con la Seguridad Social cuando se presentó a la licitación del contrato, valorado en 1,3 millones de euros. Se trataba de un descubierto vinculado, según la constructora, a un “cambio de criterio” de la Seguridad Social con respecto a las cotizaciones de un trabajador en el ejercicio 2020.

Cleop recurrió la exclusión por parte de la mesa de contratación del 15 de abril de 2024. Al ser vetada la empresa que obtuvo la mayor puntuación, fue la firma Becsa la que se hizo con la adjudicación de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, entonces dirigida por la vicepresidenta primera Susana Camarero. El exiguo importe de la deuda incluía recargos, costas e intereses.

La constructora, según sus alegaciones, “procedió al inmediato pago y ante la imposibilidad de obtención inmediata de una certificación negativa de deuda acompañó la prueba de pago”. Posteriormente, adjuntó el certificado de estar al corriente del pago (emitida a posteriori). Al perder la adjudicación en favor de Becsa y en ausencia de trámite de audiencia, Cleop consideraba que había sufrido “indefensión”, por lo que reclamaba una indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV concluye que el justificante de pago aportado no es válido, a tenor de la Ley de Contratos del Sector Público, que prohíbe contratar con empresas que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

El alto tribunal autonómico esgrime la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la fecha de exigencia de las obligaciones es la de la licitación inicial (y no la de la decisión final de la mesa de adjudicación).

“Se declara que tal doctrina es la más acorde con los principios europeos de Contratación Pública, establecidos en sus normas fundamentales y Tratado de Funcionamiento, puesto que habilitar su subsanación al momento de formalización haría de mejor condición a los licitadores deudores, vulnerándose el principio de igualdad de trato”, afirma el TSJ-CV.

La sentencia del pasado 18 de febrero, que no es firme, sostiene que “lo cierto es que la deuda existía y la mesa solo podía actuar con estricta observancia de normas que rigen el procedimiento de licitación, respetando la absoluta igualdad de trato con todos los licitadores”.

Certificado negativo

La Sala de lo Contencioso del TSJ-CV recuerda que se requirió en dos ocasiones la presentación de la documentación exigida (el certificado de estar al corriente de sus obligaciones) y “en ambos casos el certificado era negativo”.

“Si bien es cierto que la deuda se pagó”, abunda el fallo, “en el momento en que debía encontrarse al corriente de sus obligaciones (presentación de oferta) no lo estaba”.

Además, “no cabía una posterior subsanación, la única que se prevé en la ley es para acreditar ante la existencia de deuda, que la misma esté suspendida, aplazada o fraccionada”.

La sentencia desestima el recurso de Cleop y descarta que haya existido infracción del derecho de audiencia, “habiendo sido requerido en dos ocasiones el licitador para la aportación de la documentación preceptiva”. El certificado fue presentado 20 dias después, apostilla el TSJ-CV.

Fuentes de la constructora consultadas por elDiario.es indican que los servicios jurídicos de la empresa estudian recurrir la sentencia.