EL TSJCV tumba la denuncia del PP contra un diputado socialista que publicó noticias en Facebook en jornada de reflexión
El diputado del PSPV-PSOE en las Corts Valencianes Manuel Pineda no cometió un delito electoral al publicar en su cuenta de Facebook ocho noticias relacionadas con su partido durante la jornada de reflexión previa a las elecciones autonómicas del pasado 27 de abril del 2019, tal como denunció la portavoz del PP en el Ayuntamiento de Rafal, del que Pineda es alcalde. Un auto de la sección primera de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), al que ha tenido acceso elDiario.es, acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones iniciadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Orihuela.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Vicente Torres, exfiscal anticorrupción, concluye que “tratándose de una cuestión personal del candidato sin que haya mediado actividad comercial de por medio para la difusión de las noticias, no puede entenderse infringida la obligación de cese de propaganda electoral en la jornada de reflexión”.
El alcalde y diputado autonómico, médico de profesión, atribuyó la publicación de las ocho noticias durante la jornada de reflexión a un “desliz”. Tras un aviso de una compañera socialista que formaba parte del comité electoral, borró las publicaciones. El PP de Rafal, un municipio de la comarca alicantina de La Vega Baja, denunció por un presunto delito electoral ante la Guardia Civil la publicación de ocho noticias en la cuenta del alcalde, coordinador comarcal socialista y candidato autonómico en su cuenta personal de Facebook. La Fiscalía, según un escrito del pasado 22 de junio, consideraba que “no existían indicios de la comisión de delito electoral” y advirtió de que, por la condición de aforado de Pineda, sólo la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV era competente “para el conocimiento de los hechos”.
La exposición razonada del Juzgado de Instrucción número 1 de Orihuela, en la que el juez consideraba que había que citar a Pineda en calidad de investigado, no ha convencido a los magistrados de la Sala. El auto recuerda la instrucción de la Junta Electoral Central que considera que “la participación en redes sociales, siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización” no infringe la prohibición de actos de propaganda electoral en la jornada de reflexión que impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 50.4. En el caso del diputado Manolo Pineda, según abunda el auto, “se trata de la inclusión en el perfil de Facebook de un candidato de medidas incluidas en su programa electoral, sin que la formación recurrente haya podido acreditar que se ha cometido una contratación comercial prohibida por el artículo 53 de la LOREG”.
El TSJCV recuerda que “no se hace mención en la denuncia (...) que el denunciado hubiera contratado a alguna empresa que hubiera realizado la publicación de las citadas noticias”. “Ni siquiera se ha constatado que el denunciado hubiera creado ex profeso la página de Facebook para el citado fin, ya que más bien se trata de su página personal creada con anterioridad a estos hechos”, añade el auto.