Una administradora de fincas aclara quién paga los daños si el aire acondicionado del vecino de arriba gotea en tu balcón

Los balcones y las terrazas se convierten en protagonistas de las casas en las mañanas o noches de verano, pero el disfrute de un desayuno o una lectura al aire libre puede verse interrumpido por el goteo del aparato de aire acondicionado del vecino de arriba o, simplemente, por el riego excesivo de sus plantas. ¿Cómo se debe actuar para resolver la situación sin que escale a conflicto vecinal?

“En un supuesto en el que la causa se encuentre únicamente en casa del vecino de arriba, sin relación con elementos comunes, y pueda acreditarse el origen y el nexo causal, la reclamación debe dirigirse contra el vecino u ocupante responsable para que cese la caída de agua”, aclara Isabel Ocaña, vicepresidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

Antes de acudir a la junta de propietarios o al administrador de fincas, Ocaña recomienda “acudir a la vía amistosa” y hablar directamente con el vecino afectado, explicarle el problema y pedirle que corrija la instalación o el uso que causa el goteo.

“Es aconsejable dejar alguna constancia escrita, como un mensaje o un correo electrónico, sobre todo si el problema se mantiene en el tiempo y documentar la situación con fotografías y vídeos del goteo y sus efectos”, apunta la administradora.

Las herramientas legales del vecino afectado

Si el diálogo no surte efecto, el propietario afectado cuenta con herramientas legales para defender sus derechos. “Podemos exigir al propietario u ocupante de la vivienda la cesación del goteo o filtración, ya sea la adaptación del desagüe, la colocación de una bandeja, el cambio de ubicación de las macetas...”, explica la experta.

En los casos en los que el agua haya causado desperfectos, la responsabilidad recae directamente sobre el dueño o el ocupante de la vivienda superior, que debe “reparar o indemnizar los daños materiales sufridos”, asegura Ocaña, que nombra como ejemplos la pintura, la reparación de barandillas y toldos.

A esto, la administradora añade “la indemnización por perjuicios adicionales acreditados, como gastos de sustitución de mobiliario deteriorado”. “Si el causante tiene seguro de hogar con cobertura de responsabilidad civil, normalmente será su aseguradora quien asuma el pago, pero la acción del vecino afectado se dirige contra la persona responsable, que es quien responde frente a terceros”, aclara Ocaña.

El papel de la comunidad de vecinos

Es un error pensar que la comunidad de propietarios debe hacerse cargo o intervenir al tratarse de hechos ajenos. “La comunidad no asume la reparación ni la indemnización cuando no existe conexión con elementos comunes ni con un incumplimiento propio”, insiste la administradora.

La comunidad solo podría intervenir si la conducta del propietario u ocupante de la vivienda “se pudiese calificar como actividad molesta o dañosa para el resto de los propietarios y se quisiera activar el cauce de la acción de cesación”, afirma la administradora. En ese caso, el presidente, con autorización de la junta, debe requerir la cesación de dichas actividades y, si persisten, puede interponerse demanda, informa Ocaña.