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Oficio de alto riesgo

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Hay acuerdo unánime tanto en la doctrina judicial como académica en que los derechos fundamentales se ejercen sin necesidad de autorización previa por una autoridad, sea de la naturaleza que sea. Este es uno de los ejes indiscutibles de la teoría general de los derechos fundamentales en una sociedad democráticamente constituida.

De acuerdo con ello, la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid actuó de manera inobjetable en marzo de 2020 al no prohibir la manifestación del Día de la Mujer del 8 de dicho mes. Es lo que hicieron, por lo demás, los y las titulares de las delegaciones en el resto del Estado. Los ciudadanos y ciudadanas de todo el Estado ejercimos el derecho de manifestación en los términos previstos en la Constitución. No se solicitó autorización para ejercer el derecho, sino que simplemente se puso en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, que, con buen criterio, decidió que no había motivo alguno para impedir el ejercicio del mismo.

Únicamente la conducta del delegado de Gobierno de la Comunidad de Madrid fue denunciada como posible constitutiva de delito. La titular de un juzgado de instrucción de Madrid admitió a trámite dicha denuncia, en lugar de haberla rechazado de plano porque no había motivo alguno para admitirla. Y no solo la admitió a trámite, sino que puso en marcha “un operativo” con la colaboración activa del coronel Pérez de los Cobos dirigido contra el Ministro de Interior, que todavía colea, a pesar de su inexistente fundamentación jurídica.

De una manera tan inobjetable como hizo uso el anterior delegado de Gobierno de Madrid en marzo de 2020, lo ha hecho también la delegada de Gobierno esta pasada semana al no prohibir el ejercicio del derecho de manifestación que había sido puesto en su conocimiento para protestar contra la Agenda 2030. 

No cabe duda de que los promotores de la manifestación de este pasado fin de semana lo hicieron de manera taimada, no identificando la verdadera motivación para el ejercicio del derecho. En el desarrollo de la misma ha quedado claro qué es lo que perseguían.

La delegada de Gobierno tenía la obligación de no prohibir la manifestación puesta en su conocimiento. Insisto: no solicitada, sino simplemente puesta en su conocimiento. No podía siquiera poner en marcha una investigación para verificar si realmente los motivos eran los que los convocantes decían o no. Los plazos entre la puesta en conocimiento y la celebración de la manifestación son tan breves, que la apertura de una investigación supondría un obstáculo insuperable para el ejercicio del derecho. Obró, por tanto, de manera jurídicamente impecable. 

Una vez celebrada la manifestación de la manera que hemos visto, coincidiendo por cierto por las posiciones que están manteniendo los europarlamentarios del PP y Vox frente a las iniciativas presentadas en el Parlamento Europeo en defensa de los derechos de los ciudadanos pertenecientes al colectivo LGTBI y con las declaraciones en el Pleno de la Asamblea de Madrid de la presidenta Díaz Ayuso que sitúan la “homofobia” en la cabeza de los dirigentes de los partidos de izquierda, se está intentando responsabilizar a la delegada del Gobierno de lo sucedido en dicha manifestación. 

Sin el discurso de Vox desde siempre y sin los titubeos del discurso del PP en este terreno, es obvio que no se habría creado el clima que ha hecho posible la manifestación neonazi de Chueca. Formalmente Vox y PP no han sido los convocantes de la misma. Pero sin el caldo de cultivo del discurso de ambos partidos y de su conducta en la Asamblea de Madrid, Congreso de los Diputados y Parlamento Europeo, hubiera sido inimaginable que alguien se atreviera a convocarla. La manifestación se ha celebrado sabiendo que los dirigentes de VOX y el PP le daban cobertura de manera subrepticia.

Como ocurrió el 8 de marzo, la responsabilidad vuelve a ser atribuida a la Delegación del Gobierno, que va camino de convertirse en uno de los oficios de más alto riesgo del país.

Hay acuerdo unánime tanto en la doctrina judicial como académica en que los derechos fundamentales se ejercen sin necesidad de autorización previa por una autoridad, sea de la naturaleza que sea. Este es uno de los ejes indiscutibles de la teoría general de los derechos fundamentales en una sociedad democráticamente constituida.

De acuerdo con ello, la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid actuó de manera inobjetable en marzo de 2020 al no prohibir la manifestación del Día de la Mujer del 8 de dicho mes. Es lo que hicieron, por lo demás, los y las titulares de las delegaciones en el resto del Estado. Los ciudadanos y ciudadanas de todo el Estado ejercimos el derecho de manifestación en los términos previstos en la Constitución. No se solicitó autorización para ejercer el derecho, sino que simplemente se puso en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, que, con buen criterio, decidió que no había motivo alguno para impedir el ejercicio del mismo.