Nueve meses de laberinto judicial para las denunciantes de Julio Iglesias: por qué ahora sí
En un principio, eran solo dos mujeres que venían de países y pasados muy distintos, y que habían coincidido encerradas durante la pandemia en la lujosa villa de Julio Iglesias en Punta Cana, trabajando en condiciones muy duras. Dos entre muchas. Ahora las conocemos como Rebeca y Laura, dos nombres ficticios para proteger a las extrabajadoras que se han querellado contra el cantante por delitos de violencia sexual y abuso laboral.
El relato de lo que vivieron en ese tiempo lo hemos dado a conocer en elDiario.es: acoso, abuso, agresiones sexuales y humillaciones, así lo han contado ellas. “No merecíamos el maltrato físico, psíquico y sexual que sufrimos”, dijeron.
Esos hechos fueron puestos en conocimiento de la justicia ya dos veces. La primera, en forma de denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional, sucedió en los primeros días de enero. Los propios fiscales cerraron la vía, decidieron no querellarse. Ni siquiera valoraron los hechos, se quedaron en el paso previo: ¿puede España tener conocimiento de unos hechos ocurridos en el extranjero?
Había “cuatro puertas independientes” para acceder a la jurisdicción española, como las representa el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Juan Antonio Lascuraín. “Si ya entras por una, no necesitas ni llamar ni que te abran otra. Ya estás dentro”. Y cada una tiene sus requisitos. Los portales son, en su orden legal: la territorialidad, la personalidad activa —que el autor del delito sea español—, la protección —intereses básicos españoles— y justicia universal (delitos considerados internacionalmente como graves).
Para decir que no, la Fiscalía aplicó el principio de territorialidad: como no hay los suficientes “vínculos” territoriales ni personales que exige la ley, los hechos deben ser perseguidos por los Estados donde ocurrieron los hechos. Se plantó en la primera puerta e intentó abrir la segunda, el de la personalidad activa.
Para esa vía, había tres requisitos: ¿es español la persona señalada? Sí. ¿Los hechos también son delitos en el país en el que fueron cometidos? Sí. ¿Sería España el primer país que juzgue estos hechos? Sí. Triple positivo. Y, a pesar de eso, la Fiscalía dijo no y el caso fue archivado.
Catedráticos especializados en derecho penal y justicia universal criticaron abiertamente la interpretación del Ministerio Público. “Esta decisión era clara y sorprendentemente errónea”, explica Juan Antonio Lascuraín, señalando que el caso cumple los tres requisitos citados. Incluso “doblemente errónea” pues a su juicio se podía haber abierto también la puerta de la justicia universal, la cual “no exige la doble incriminación” en los dos países y “lo que se denuncia son delitos de trata de seres humanos y de agresión sexual”, crímenes reconocidos en los tratados internacionales.
A pesar de las grandes restricciones que tiene la justicia universal desde el año 2014, que la hacen “ya casi irreconocible” para la catedrática de Derecho Penal en la Universitat de València Lucía Martínez Garay este caso también cumple los requisitos. “Puede ser fuente de conflictos políticos y diplomáticos internacionales, y por ello los Estados tienden a recortarla a veces aunque se pague el precio de dejar impunes algunos delitos graves”, señala.
El desconcierto de los juristas
“En contra de lo que afirma la Fiscalía, los tribunales españoles sí son competentes para conocer de las acusaciones que van dirigidas contra el señor Iglesias”, escribió con rotundidad a los pocos días del archivo Martínez Garay en este periódico. “De lo que sí estoy seguro, con la seguridad que da la ley en la mano y la obligación de los jueces y fiscales de aplicarla, es que España sí tiene jurisdicción”, fue igualmente tajante Lascuraín en El País. O Ramón Soria, el catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, que escribió en Público que los argumentos para el carpetazo eran “extraordinariamente endebles”.
La Fiscalía archivó tan sumamente rápido el caso que le ardía entre las manos, en tan solo 18 días, que dejó a las abogadas que representan a Rebeca y Laura con tres preguntas clave sin responder. Y esa no fue su única consecuencia: a pesar del archivo, el abogado de Julio Iglesias, José Antonio Choclán, peleó para conseguir una copia de la denuncia y del expediente completo, incluidas las declaraciones de las denunciantes que se habían tomado otorgándoles la condición de testigos protegidas.
Al negarse la Fiscalía a proporcionarle acceso, el cantante decidió denunciarla. Así, se inició un contencioso que ha estado abierto varios meses y que ganó Julio Iglesias. Pocos días después, todo el mundo pudo leer, ver y escuchar las declaraciones de las denunciantes, que fueron publicadas por la web Okdiario.
No ha sido el único frente judicial que el cantante ha abierto en España en el intervalo de tiempo entre la denuncia de enero y la querella de octubre. Mientras tanto, Iglesias ha puesto una querella por los supuestos delitos de injurias con publicidad, calumnias y un delito contra la integridad moral a cinco periodistas de elDiario.es por la investigación periodística publicada en exclusiva por este medio y por el canal de noticias estadounidense Univision, pidiendo hasta penas de cárcel por los presuntos delitos de injurias y calumnias.
También arremetió contra la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, por sus opiniones sobre los testimonios de Laura y Rebeca. La demandó pidiéndole una indemnización de 500.000 euros, pero el caso ha sido archivado por el Tribunal Supremo, que no se encontró competente. Si Iglesias quiere volver a demandar a Díaz, tendrá que recurrir a un juzgado ordinario.
Llega el otoño, segundo intento
En realidad, había un cuarto requisito para que España pudiera investigar a Julio Iglesias: interponer una querella. Era solo un formalismo, puesto que podría haberlo hecho la propia Fiscalía. La última condición se cumplió el 3 de septiembre: la querella contra Iglesias se selló en la Audiencia Nacional por las propias Rebeca y Laura.
Ahora es un juez, Antonio Piña, el que toma las decisiones. Lo primero que hace es consultar a la Fiscalía. Esta encarga a Vicente González Mota, un conocido fiscal experto en casos de terrorismo, que elabore un informe. A principios de octubre, ya se sabe que va a contradecir el que se emitió en enero.
La cúpula de la Fiscalía debe decidir después si respalda la opinión de González Mota. Si firma su informe, será como admitir que la primera vez se equivocó. Si no lo hace, se haría difícil justificar que lleva la contraria a uno de sus fiscales más respetados. Para no contaminar la decisión, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, y la teniente fiscal, Marta Durántez, que habían participado del primer informe, deciden abstenerse.
La sorpresa llega el pasado miércoles 14 de octubre: la Fiscalía avala a González Mota y entiende que sí hay competencia. Es eso lo que le dice al juez.
Cómo se come el cambio de idea
El razonamiento legal por el que la Fiscalía cambia de idea, 224 días después de que archive la denuncia, es porque decide mirar el caso con otro principio. Es el de la personalidad activa, “sobre el que se había pasado de puntillas” la vez anterior —señala la catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona Mercedes García Arán— “diciendo que no era aplicable porque la víctima no es española”.
Pero, como dice esta jurista, acompañada de otros como José Antonio Lascuraín o Lucía Martínez Garay, el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice claramente que España puede perseguir delitos cometidos por españoles en el extranjero, sin importar la nacionalidad de la víctima. En este caso tenemos una víctima dominicana, otra venezolana y un querellado que tiene doble nacionalidad, la española y la dominicana.
“Creo que el criterio anterior, el de entender que los tribunales españoles no son competentes para conocer de este caso, era jurídicamente insostenible”, analiza Lucía Martínez Garay.
José Antonio Lascurían escribió que sentía “dolor y rubor” al pensar qué le diría a sus alumnos de Derecho sobre el escrito de la Fiscalía de enero. Ahora, tiene algo diferente que decirles. “Que rectificar es de sabios y que es sabia y correcta la aplicación que hace ahora la Fiscalía del ámbito de la jurisdicción española. Se ha perdido tiempo, pero bienvenido sea el nuevo informe”, dice. “'¿Suspendería usted entonces a la fiscal (del primer caso)?', me preguntaban. 'Por ese decreto, sí, y os suspenderé a vosotros si resolvéis así un caso similar'. Ahora tengo un ejemplo de lo que es un informe correcto, acorde a la legalidad. Y de cómo tienen que interpretar la ley y aplicarla si quieren aprobar”, añade el profesor.
¿Y ahora qué?
El juez Antonio Piña ha dado cinco días a las partes para que aleguen lo que consideren. Por tanto, a finales de la semana siguiente se sabrá si hay caso o no. El catedrático Lascuraín cree que no hay margen para que el juez vaya en contra del criterio de la Fiscalía. “Es que si no se hace no solo se vulnera la ley sino el derecho fundamental de las querellantes a la tutela judicial efectiva”. El profesor recuerda que el Tribunal Supremo había rechazado que la jurisdicción española fuera competente en el caso Rigoberta Menchú. Lo hizo invocando el incumplimiento de un requisito que no figuraba entonces en la ley —la conexión del delito con España—, y el Tribunal Constitucional tuvo que enmendarle.
“Podemos discutir si los criterios legales que delimitan la jurisdicción penal española deben cambiar. Pero ese es un debate político, de política criminal. Aquí se trata de aplicar la ley. Y es verdad que la interpretación de las leyes es discutible en muchos casos, entre otras cosas por la propia vaguedad del lenguaje. Pero aquí no. Aquí las reglas son claras: si se dan los requisitos, y se dan sin margen a la duda semántica o metodológica, la querella debe admitirse en cuanto a la competencia de los tribunales españoles para conocer de la causa”, añade.
Amnistía Internacional pidió una reconsideración
Desde Amnistía Internacional celebran el cambio de criterio. “Es muy buena noticia que la Fiscalía considere que los tribunales españoles son competentes, en línea con la carta que enviamos hace unas semanas”, asegura Virginia Álvarez, responsable de investigación en la organización. En la misiva, enviada después de que las dos extrabajadoras presentaran su querella, Amnistía se dirigía a la Fiscalía General del Estado para pedirle que reconsiderara su postura e hiciera posible que las víctimas de violencia sexual “accedan a la justicia”.
Women’s Link elevó en septiembre el caso a diferentes organismos de la ONU, debido a la gravedad de los delitos, a la especial protección que requieren las denunciantes y la necesidad de aplicar perspectiva de género a este caso. Women’s Link ha valorado “positivamente” este viernes el informe de la Fiscalía.
Coincidiendo con los juristas consultados, Amnistía Internacional siempre consideró que el Ministerio Público había hecho en enero una interpretación “muy restrictiva de la norma y de lo que dice el Convenio de Estambul”. “Le pedíamos que había que garantizar la no impunidad y, por otro lado, un enfoque interseccional y de género con este tipo de delitos en los que, además, cuando las mujeres son migrantes y racializadas suelen tener muy difícil el acceso a los sistemas de justicia”, apunta Álvarez.