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Hey. España es competente

Querella contra Julio Iglesias
7 de septiembre de 2026 22:30 h

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España tiene jurisdicción para investigar los hechos denunciados en la querella presentada contra Julio Iglesias por dos mujeres por presuntos delitos de violencia sexual, física, psíquica y de trata de seres humanos con fines de servidumbre. A pesar del decreto de archivo del fiscal jefe de la Audiencia Nacional de 23 de enero de 2026, dictado en las diligencias preprocesales 2/2026.

Sin entrar a valorar el contenido de los indicios racionales de criminalidad sobre los hechos, que compete a la plaza que corresponda de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (antes Juzgado Central de Instrucción), es importante conocer que nuestro país sí tiene potestad para investigar y juzgar, entre otros, los delitos sexuales y de trata de seres humanos cometidos por españoles en el extranjero.

Es cierto que, después de que la España democrática fuera pionera en la persecución de los crímenes contra la humanidad de otros países - eso sí, sin perseguir nunca los crímenes del franquismo-, las sucesivas mayorías parlamentarias fueron restringiendo la jurisdicción universal. Primero en 2009, después con recortes drásticos en 2014. Por presiones políticas y económicas de países como Israel, EEUU o China, abandonamos la persecución de crímenes cometidos contra víctimas españolas o por españoles en el extranjero en demasiados casos.

Pero seguimos firmando tratados internacionales, y pese a las restricciones que condicionaron la perseguibilidad en España de delitos como el genocidio, el vigente artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es claro al respecto: la jurisdicción española es competente para conocer de los hechos cometidos por españoles fuera del territorio nacional con unos requisitos que se cumplen en este caso: que sean hechos susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (apartado l) o delitos de trata de seres humanos (apartado m), siempre que el procedimiento se dirija contra un español. Con la excepción, que no concurre en el presente caso, de que ya se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional o en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, exigiendo además que sea un proceso efectivo.

Dicho de modo muy simple: un tribunal español -en concreto la Audiencia Nacional- pudo juzgar a Luis Rubiales por agresión sexual cometida en Australia no porque la víctima Jenny Hermoso fuera española: bastaba con que lo fuera el investigado.

Profundizando en la fundamentación jurídica, el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 140/2018 avaló la reducción drástica de la jurisdicción universal llevada a cabo por la LO 1/2014 -desestimando el recurso interpuesto por 50 diputadas y diputados del Grupo Parlamentario Socialista-. Pero dejó un resquicio importante para la decisión de cada caso por los juzgados y tribunales a través del control de convencionalidad. Con base en los artículos 96 y 10 de la Constitución, y los art. 30 y 31 de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, el TC dice que el artículo 96 no atribuye superioridad jerárquica a los tratados sobre las leyes internas, pero un juez ordinario puede inaplicar una norma interna contraria a la protección de los derechos humanos establecida en los tratados internacionales, en este caso las limitaciones de la jurisdicción universal del artículo 23 de la LOPJ: “No supone un juicio sobre la validez de la norma interna, sino sobre su mera aplicabilidad, por lo que no se plantea un problema de depuración del ordenamiento de normas inválidas, sino una cuestión de determinación de la norma aplicable en la solución de cada caso concreto, aplicación que deberá ser libremente considerada por el juez ordinario”.

El artículo 23.4. l) y m) cuando reconoce la competencia de España para enjuiciar violencia sexual, no fue una locura del legislador: se basó en las obligaciones asumidas en el Convenio de Estambul aplicable a la violencia física, psíquica y sexual contra las mujeres, y el Convenio de Varsovia sobre trata de seres humanos. El artículo 44 del Convenio de Estambul, regula precisamente la extensión de la jurisdicción penal (o extraterritorialidad), con el objetivo de evitar que los agresores utilicen las fronteras para quedar impunes. Esta norma obliga a los Estados firmantes a perseguir penalmente los delitos cometidos en el extranjero si el presunto agresor es nacional (entre otros supuestos). Es el principio de personalidad activa. Es más, este Convenio del Consejo de Europa, que es el tratado más importante vigente en España sobre derechos de las mujeres, contiene incluso para los delitos más graves, incluyendo la violencia sexual y la violación de su artículo 36, la excepción al principio de doble incriminación: obliga a perseguir penalmente al autor español incluso si ese acto no es considerado delito en el país donde se cometió, y sin exigir denuncia previa de la víctima que se encuentra en el extranjero.

Las feministas defendemos el derecho de las querellantes a obtener justicia, y reivindicamos que estas normas nacionales e internacionales no solo protegen a las mujeres contra las violencias machistas, que a su vez son consecuencia histórica de la desigualdad. La jurisdicción universal es una consecuencia de los derechos inalienables propios de la dignidad humana. En tiempos en los que otros países parecen renegar del consenso civilizatorio alcanzado tras una guerra contra los fascismos europeos, y regresar a la “ley del más fuerte”, defendemos con orgullo estas normas contra la impunidad, la justicia, que es la herramienta que creamos frente a los abusos de los más poderosos. El Estado de Derecho no se concibió para que lo cumpliera el pueblo, este cumple las normas también en los regímenes autoritarios. Se concibió para que el Estado cumpla su propio Derecho. Que no se rompa.

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