La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado este viernes una multa de 5,08 millones a UFD Distribución Electricidad, S. A. (perteneciente al Grupo Naturgy) por restringir la competencia en el mercado de instalación de contadores eléctricos entre mayo de 2018 y mayo de 2021.
Se trata de una infracción “muy grave” de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Según Competencia, “UFD interpretó indebidamente” que la obligación de integrar todos los contadores del segmento doméstico en los sistemas de telegestión de la distribuidora “era aplicable también a determinados tipos de contadores en el segmento industrial (tipo 3 y 4)”.
Según Competencia, “entre 2018 y 2021, UFD realizo una interpretación normativa indebida que dificultó la instalación de determinados contadores de electricidad por otras empresas”. “Aunque la empresa corrigió esta interpretación en mayo de 2021, los efectos en el mercado fueron significativos”.
Esta conducta se tradujo en la imposición de requisitos no previstos en la normativa y en la denegación o retraso en la instalación y activación de equipos de medida propiedad de otras empresas de servicios de medidas y clientes industriales.
Competencia subraya que “la posición de dominio de UFD le obliga a ser especialmente responsable de no afectar a la competencia en el mercado”.
La investigación se inició a partir de una denuncia contra Naturgy de dos empresas especializadas en eficiencia energética, Axon Time, S. L. y Enerlin Ingenieros, S. L., por posibles prácticas contrarias a la normativa de competencia. En abril de 2023, la CNMC llevó a cabo inspecciones en dos sedes del Grupo de Naturgy y en noviembre de 2023 inició un procedimiento sancionador.
El organismo recuerda que el derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia ni en el mercado que dominan ni en los mercados conexos. Y “la realización de actuaciones sin amparo normativo que tengan la capacidad de producir efectos de exclusión será abusiva, con independencia de la intencionalidad de la conducta”.
UFD tendrá prohibido contratar con el sector público en todo el territorio nacional por una duración de 4 meses. La prohibición afecta a contratos de obras, suministros y servicios vinculados al mercado de instalación de equipos de medida eléctrica y su puesta a disposición en puntos de suministro de baja tensión afectados por la conducta, salvo cuando UFD esté obligada a hacerlo según la normativa sectorial.
La distribuidora de Naturgy deberá además activar los equipos de telemedida propiedad de terceros ya instalados y permitir la instalación y activación de nuevos cuando lo solicite el cliente; permitir la instalación de equipos de medida eléctrica amparados normativamente; e informar a los titulares de los puntos de suministro afectados y publicar en su web las nuevas obligaciones.
La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.