Hacienda podrá embargar las cuentas de aquellos deudores con ingresos bajos pero superiores al SMI

EFE

21 de mayo de 2026 09:36 h

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que Hacienda podrá practicar embargos sobre los saldos en cuenta de sus deudores si estos proceden de ingresos que superan el salario mínimo interprofesional (SMI), que es la cantidad que se considera inembargable.

En una resolución adelantada este jueves por el diario 'El País' y a la que ha tenido acceso EFE, el TEAC fija el criterio de embargo para los deudores que hayan recibido en su cuenta cantidades superiores al SMI, ya sea porque su sueldo, salario o pensión es mayor a esta cantidad, o porque reciben otros ingresos, como ayudas familiares.

De acuerdo al TEAC, si del análisis de la cuenta queda acreditado que el saldo existente en el momento del embargo procede de cantidades embargables, “la totalidad de dicho saldo será embargable”.

Pero si ese análisis no permite saber de dónde procede ese saldo, se considerará que el deudor gastó en primer lugar la parte del salario o pensión considerado inembargable y que lo que queda podrá ser embargado, total o parcialmente, de acuerdo a la normativa -con porcentajes que van del 30 % para el doble del SMI al 90 % si equivale a más de cinco veces el SMI-.