La Fiscalía pide la absolución de Begoña Gómez en el juicio con jurado popular: “Sin delito no hay autor”
La Fiscalía ha presentado su escrito de conclusiones absolutorias provisionales en el caso Begoña Gómez. En él, tras realizar una detallada descripción de los hechos investigados, concluye: “Los hechos no son constitutivos de infracción penal”. El Ministerio Público añade que procede, por tanto, la “libre absolución de los acusados” porque “sin delito no hay autor”.
Este escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, es un trámite necesario para abordar el juicio con jurado popular al que se enfrentarán tanto la esposa del presidente del Gobierno como su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez. Begoña Gómez será juzgada por los delitos de tráfico de influencias y malversación.
El juez Peinado, en su auto por el que envió a juicio con jurado popular a Gómez, señalaba que su posición como esposa del presidente del Gobierno le sirvió para crecer profesionalmente, y que se valió de esa palanca para medrar en su profesión obteniendo por ejemplo la dirección de una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense. Y la primera en la frente, el fiscal arranca su informe recordando que antes de que Begoña Gómez pisara alfombra en el Palacio de La Moncloa, allá por 2018, ya trabajaba de lo suyo, el marketing y la consultoría en el sector privado. Y que, de hecho, también estaba vinculada a la Universidad Complutense de Madrid porque era docente en el Diploma de formación en Fundraising y en un máster que iba sobre esa misma materia que, en resumidas cuentas, es aprender a lograr fondos públicos y privados para organizaciones sin ánimo de lucro.
El representante del Ministerio Público recuerda también que cuando cogió las riendas de ese máster extraordinario en la Complutense que llevaba por nombre Transformación Social Competitiva fue una “actividad no retribuida y por consiguiente percibió 0 euros”.
Por otro lado, explica que esa cátedra se originó tras una reunión en Moncloa entre Begoña Gómez y el rector de la UCM, Joaquín Goyache, que tuvo lugar en julio de 2020 -en plena pandemia- y que la creación de la misma siguió los cauces estipulados por el centro docente. Además, recuerda que el nombramiento de Gómez como directora de esa cátedra fue aprobado por unanimidad por el órgano competente y que conforme a la normativa no era preciso que fuera licenciada , diplomada, funcionaria o catedrática.
Otro de los puntos clave de la investigación de Peinado giró en torno al software creado en esa cátedra y en saber es si la esposa de Sánchez pudo apropiarse o sacar beneficios de él cuando era propiedad de la universidad. El fiscal del caso recuerda que Gómez logró la implicación de varias empresas como Indra, Google o Telefónica en la elaboración de esa aplicación que buscaba ayudar a las pymes a ser socialmente responsables, y también recuerda que ese asunto no llegó a implementarse. Al hilo, sí recuerda que la esposa del presidente del Gobierno “no cobró cantidad alguna por su actividad” y añade que ni ella ni su asistente “se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del software” y que la Complutense no ha sufrido un perjuicio patrimonial por esa actividad.
Además, el fiscal explica para zanjar el asunto de la presunta apropiación del software que este siempre estuvo a disposición de la Complutense y de empleados de la universidad. Y añade que ni las acusadas ni terceras personas han registrado a su nombre el referido software. “No consta que ninguno de los acusados haya realizado una explotación mercantil del programa informático y no consta que hayan pretendido ostentar titularidad o propiedad frente a terceros”, señala.
La malversación por el uso de la asistente
Sobre la figura de su asistente y el uso para sus negocios privados que pudo hacer Begoña Gómez de ella (para Peinado y para la Audiencia Provincial podría constituir un delito de malversación de fondos públicos), el fiscal recuerda que su nombramiento siguió “los cauces legalmente previstos” que era personal “de confianza” y que ese cargo “no cuenta con una regulación normativa expresa”. “Las funciones del asistente, con una disponibilidad permanente y jornada en régimen de especial dedicación, se basan en el desempeño de tareas de colaboración inmediata de carácter logístico y organizativo en el marco de atención de la esposa del presidente del Gobierno, en las que predominan las notas de afinidad inherentes a la confianza”, señala.
Y dice más, Álvarez debía gestionar la agenda de Gómez, preparar sus reuniones, visitas y eventos, acompañarla en desplazamientos, y otras tareas. Explica que, de lo instruido, se ha podido conocer que la asistente acompañó a la esposa de Sánchez en actos públicos y privados, algunos relacionados con la Complutense, y que en ese marco también realizó labores puntuales de gestión y contacto con personas de la universidad y con patrocinadores de la cátedra que dirigía Gómez. Pero subraya que esas labores ocasionales de ayuda no han ido “en menoscabo o detrimento para el patrimonio o los recursos públicos”. Añade que tampoco se ha producido ningún tipo de retribución o beneficio adicional derivado“ de esa actividad.
En el escrito de conclusiones, el fiscal indica que la declaración en el juicio de las dos acusadas deberá celebrarse en último lugar y solicita la declaración testifical de una treintena de personas.
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