La Inspección de Trabajo sanciona a la agencia pública EFE por no implantar el registro de jornada

Laura Olías

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La Inspección de Trabajo ha emitido acta de infracción contra la agencia pública de noticias EFE por no haber implantado el registro de la jornada laboral, según ha adelantado Vozpópuli y ha confirmado elDiario.es. El organismo no ha implantado todavía ningún sistema de control horario del inicio y el fin de la jornada de sus empleados, obligatorio desde hace más de dos años, como denunciaba recientemente en un comunicado el sindicato CCOO.

En concreto, el registro de la jornada laboral es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019, tras su aprobación por el primer Gobierno de Pedro Sánchez. Entonces, la ministra Magdalena Valerio cumplía con una reclamación histórica de los sindicatos de inspectores de trabajo y de los sindicatos, que reclamaban esta medida para poder demostrar jornadas laborales irregulares. Como, por ejemplo, las horas extra no pagadas y las jornadas parciales fraudulentas.

Fuentes sindicales explican a este medio que ya hubo una denuncia anterior contra la agencia por no aplicar el registro, “a los seis meses” de su entrada en vigor, pero que en esa ocasión EFE se libró de la multa porque aseguró que estaba negociando el sistema. La entonces ministra Magdalena Valerio explicó la Inspección de Trabajo daría cierto margen de tiempo a las empresas para cumplir con la nueva obligación laboral.

Pero dos años y medio después el organismo sigue incumpliendo la legislación laboral y el Ministerio de Trabajo ha propuesto finalmente una sanción contra la agencia pública de noticias. La Agencia EFE está presidida desde febrero de 2020 por Gabriela Cañas, que tomó el relevo de Fernando Garea, al frente del organismo desde julio de 2018 hasta su cese por parte del Gobierno.

Una multa “en su grado mínimo”

Fuentes de la Agencia EFE responden a elDiario.es que la sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo está “graduada en el grado mínimo”, ya que el organismo ha evidenciado que inició el proceso de negociación con los trabajadores al respecto, “suspendido con motivo de la pandemia”, y a “la realización de las actuaciones necesarias para proceder a una licitación pública que permita adquirir un sistema informático de gestión”. La empresa pública recuerda que la Agencia EFE “es una sociedad pública sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público y para la adquisición de un sistema de gestión informático debe realizar un concurso público”.

No cumplir con el registro obligatorio de la jornada supone una infracción grave en la LISOS (Ley Sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social), como establece el decreto que regula el control horario. La consecuencia puede ser una multa de entre 626 euros, en su grado mínimo, y 6.250 euros, en el máximo. Además, si la empresa incurre en otro tipo de irregularidades, como la realización de horas extraordinarias no pagadas, la Inspección de Trabajo puede imponer otras sanciones.

“La dirección de esta empresa pública de comunicación sigue sin tener prisa para adaptarse a la ley que le obliga a registrar sólo, únicamente, el horario de entrada y salida de sus trabajadores. Pero quiere complicarlo con la intención de incluir en medio de esos parámetros legales -entrada y salida- otros que exceden el mandato del registro: temporales, como el tiempo efectivo de trabajo; de situación (geolocalización) o personales (registros biométricos, como huella dactilar o iris)”, criticaba el sindicato CCOO en un comunicado el pasado jueves.

En EFE señalan sobre todo la pandemia como motivo por el cual no se ha aplicado aún esta obligación laboral. “En el año 2020 con motivo de la pandemia de la covid-19, las negociaciones y actuaciones para la implantación del Registro Diario de Jornada quedaron en suspenso ante la necesidad de dirigir todos los esfuerzos en garantizar la actividad informativa de la Agencia, considerada como un servicio esencial”, indican fuentes de la empresa pública.