La Audiencia de Álava confirma la absolución de 21 personas por coacciones contra el derecho al aborto en Vitoria
La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la sentencia de la magistrada de Vitoria Beatriz Eva Román Gobernado de diciembre del pasado año que absolvió a 21 personas -doce mujeres y nueve varones- acusadas de un delito de coacciones por concentrarse y rezar ante la clínica Askabide de la capital en la que se realizan interrupciones del embarazo. Era la primera vez en Euskadi, España y Europa en la que se llevaba a juicio un caso en virtud de la reforma legal de 2022 para proteger el ejercicio de un derecho frente a las campañas de organizaciones ultracatólicas, como las que se convocaron en Vitoria. La sentencia fue recurrida y ahora, la Audiencia alavesa en una sentencia del magistrado Jesús Alfonso Poncela García, ha rechazado el recurso interpuesto por la acusación particular ejercida por la clínica Askabide, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
A pesar de que la sentencia reconoce que entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022 los acusados acudieron a rezar ante una clínica de Vitoria en la que mujeres ejercen su derecho al aborto, el juzgado ha acordado la absolución debido a que considera que “no hubo actos ofensivos, de intimidación, ni coactivos, ni insultos; ni tampoco prueba de la existencia de hechos ”con una gravedad apreciable“ que pudieran considerarse ”actos molestos“ susceptibles de ser sancionados penalmente. Las personas, como ha quedado probado, se situaban en una acera frente a la clínica, en diagonal respecto a la misma, rezaban unas veces en silencio y otras en voz alta, ”sin que en este último caso los rezos fueran audibles para los usuarios“ que estaban dentro de la clínica, aunque algunas de esas personas portaban carteles ”DIN A4“ con frases como ”no estás sola“, ”estamos aquí para ayudarte“, ”rezamos por ti“.
La sentencia del Juzgado de lo Penal, ahora ratificada por la Audiencia Provincial de Álava, sostiene que “el juzgado considera que no puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo, porque nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas” y también “descarta completamente la existencia de hostigamiento ni ambiental, ni de ninguna otra naturaleza” por parte de los acusados, contra el criterio sostenido por la Fiscalía y por testigos aportados por la clínica Askabide. “No consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, ni que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la clínica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado eslóganes amenazantes”, detalla la sentencia.
En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Álava reconoce que comparte el mismo criterio. “Este tribunal comparte el criterio de la magistrada de la instancia de que la conducta probada llevada a cabo por los acusados no puede considerarse como acoso, ni tiene la entidad suficiente como para crear un acoso ambiental”, afirma ahora la Audiencia alavesa, que detalla que “sería exigible algo más que la conducta llevada a cabo por los acusados para poder ser típica y situarse en un escalón inmediatamente inferior a una conducta coactiva” y constituir así ese “acoso o integrar ese concepto de acto molesto”.
No obstante, el propio tribunal reconoce en la sentencia que está “ante el análisis de un tipo penal novedoso, de escaso desarrollo jurisprudencial y en el que se ha tenido que analizar su interpretación a la vista del conflicto existente entre distintos derechos: derecho de reunión, y libertad de expresión, de culto y de religión frente a la libertad de decisión” e insiste en que “la misma magistrada del Juzgado de lo Penal -Beatriz Eva Román Gobernado- hizo alusión a la escasez de sentencias sobre la materia, y lo novedoso de la situación”. “En este contexto deducir una temeridad manifiesta por la parte recurrente no es proporcionado a la complejidad de la cuestión jurídica que se ha planteado en este procedimiento”, concluye.