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Condenan a la Xunta a pagar 38.500 euros por vulnerar los derechos de un trabajador que denunció acoso laboral

Sede de la Consellería de Sanidade y del Servizo Galego de Saúde (Sergas)

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un trabajador del Sergas que denunció acoso laboral, y ha condenado a la administración pública a indemnizarle con casi 38.500 euros por haber vulnerado su derecho fundamental a la integridad física y moral.

Según informa Europa Press, este trabajador desempeñaba su labor en Vigo atendiendo tareas administrativas en las áreas de Recursos Humanos y Dirección de Atención Primaria. A partir de enero de 2021, a raíz de una serie de discrepancias e incidencias, sus funciones fueron modificadas para que tuviera menos relación con Recursos Humanos y, en momentos posteriores, también se fueron cambiando y adaptando sus tareas.

Estos cambios motivaron que el trabajador dejara de tener acceso a ciertas aplicaciones, necesarias para llevar a cabo algunas funciones, y aunque se reajustó su acceso, necesitaba solicitar información a mayores al departamento de Recursos Humanos para ciertas tareas.

El empleado estuvo de baja por ansiedad, y trasladó en diversas ocasiones que estaba siendo objeto de acoso por algunas personas, llegando incluso a celebrarse una reunión con el gerente del área sanitaria. En julio de 2023, el trabajador solicitó que se activase el procedimiento por situaciones de acoso, aunque dicho procedimiento concluyó con un archivo en enero de 2024, al no considerarse probado ni el acoso laboral ni ninguna clase de trato discriminatorio.

A partir de ahí, presentó denuncia en un juzgado de lo Social, que desestimó su demanda, pero ahora el TSXG ha estimado en parte sus argumentos y, aunque considera que el Sergas adoptó medidas para adaptar su puesto de trabajo, reajustando sus funciones y alejándolo de las personas con las que existía un conflicto, señala que dichas medidas “apuntan en la dirección correcta pero son tardías y no responden a una iniciativa preventiva, sino que van dirigidas a la corrección y resolución de un problema ya manifestado”.

Al respecto, el TSXG apunta que el Sergas era conocedor de la existencia de esos problemas desde 2021, y no activó inmediatamente los mecanismos de protección. Asimismo, expone que en el trámite de evaluación de riesgos laborales realizado en 2019 y verificado en 2024 no se identificó ningún riesgo psicosocial. Tampoco se llevó a cabo un estudio de esos riesgos cuando este trabajador comunicó esos problemas, que le llevaron a estar de baja en varias ocasiones.

“Es decir, los superiores del actor se han limitado a adoptar, de forma sucesiva, unas adaptaciones de las condiciones del trabajo del actor, que no podemos negar que fueran bienintencionadas, pero carentes de todo rigor y estudio técnico, y que no han servido para resolver la problemática, generando problemas a la salud psíquica del actor, cuando estaban informados de la versión de los hechos facilitada por el actor, en diversas ocasiones. Es decir, le han proporcionado una protección ineficaz, desprotegiendo su salud”, señala el alto tribunal gallego.

Por ello, considera que este modo de actuar ha incidido en la salud del trabajador y se ha vulnerado un derecho fundamental en lo que respecta a la integridad física y moral, y condena al Sergas a pagarle 38.497,80 euros.

También declara el TSXG que el Sergas ha incumplido sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales y que tiene la obligación de llevar a cabo la oportuna evaluación de los riesgos psicosociales del trabajador en el puesto que desempeña.

Recurso del Sergas

Por su parte, el Sergas ha traslado su “absoluto respeto” por la decisión del TSXG, y ha recordado que, “en ningún momento” hubo inacción por parte de la gerencia del área sanitaria, sino que se ejecutaron los procedimientos previstos en el sistema de prevención de riesgos laborales (PRL).

Así, el Sergas dispone de un sistema de PRL integrado por una serie de mecanismos que son “públicos y fácil acceso para el personal” y que, una vez activados, “se ponen en marcha las medidas necesarias, adaptadas a la situación correspondiente”.

Como el juzgado de primera instancia dio la razón al Sergas, tras esta sentencia del TSXG revocando esa primera sentencia, el área sanitaria de Vigo ya presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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