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La Xunta, condenada a pagar 9.000 euros por su respuesta insuficiente a una denuncia de acoso escolar

Un aula vacía.

elDiario.es Galicia

28 de enero de 2026 18:01 h

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La Xunta de Galicia ha sido condenada a indemnizar con 9.000 euros a los padres de un menor que denunció acoso escolar por no haber dado una respuesta suficiente al caso. Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que la intervención de la administración educativa fue deficiente: hubo una “más que probable insuficiencia en las labores de investigación de la situación, así como un nivel débil de protección al menor una vez iniciado el protocolo”.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG estima en parte el recurso que habían presentado los progenitores del menor y obliga a la Xunta a abonarles esos 9.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños padecidos por su hijo a raíz de la denuncia de un posible acoso escolar en el curso 2022-2023. Esos daños, sostiene, están “asociados a una actuación insuficiente en la respuesta de la administración educativa”.

Los magistrados señalan que no se pudo declarar la existencia de acoso escolar. La investigación abierta en el centro concluyó, en 2023, que no había bullying. Sin embargo, creen que sí se evidenció que la actuación administrativa en incidentes que se produjeron después de que se cerrase el protocolo por acoso que se había activado “pudo resultar, cuanto menos, insuficiente, aun habiéndose adoptado medidas de prevención”.

También aseguran que se aprecia “una actuación poco coordinada, errática, hasta se podría decir que improvisada” en la respuesta del centro, que asignó la investigación y el apoyo al alumno presuntamente víctima de acoso a dos personas que manifestaron no haber recibido formación para llevar a cabo estas tareas. La sentencia señala que la persona que hizo las indagaciones dentro del centro concluye que no se da acoso escolar porque los hechos analizados no implicaban solo al alumno denunciado como presunto acosador, sino a otros. Esto, dicen los jueces, “revela un desconocimiento de lo que se entiende por acoso en el ámbito escolar, que puede implicar no solo al alumno señalado como presunto acosador, sino también a otros”.

El TSXG concluye que los padres deben recibir una indemnización de 9.000 euros por el daño que le provocó al menor la actuación de la administración educativa. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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