Absueltas las 21 personas juzgadas por coacciones contra el derecho al aborto en una clínica de Vitoria
La magistrada de Vitoria Beatriz Eva Román Gobernando ha absuelto a las 21 personas -doce mujeres y nueve varones- denunciadas por presuntas coacciones a sanitarios y mujeres que ejercieron el derecho al aborto con sus protestas frente a una clínica de Vitoria, Askabide, según confirman fuentes judiciales. Era la primera vez en Euskadi, España y Europa en la que se llevaba a juicio un caso en virtud de la reforma legal de 2022 para proteger el ejercicio de un derecho frente a las campañas de organizaciones ultracatólicas, como la que se convocaron en Vitoria. El fallo no es firme y cabe recurso.
“El juzgado considera que no puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo, porque nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas”. Añade también que la prueba practicada durante el juicio por estos hechos permite “descartar completamente la existencia de hostigamiento ni ambiental, ni de ninguna otra naturaleza” por parte de los acusados, contra el criterio sostenido por la Fiscalía y por testigos aportados por la clínica Askabide.
“No consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, ni que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la clínica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado eslóganes amenazantes”, afirma el juzgado, siempre según fuentes judiciales. La sentencia completa aún no ha sido hecha pública.
La Fiscalía y la acusación particular ejercida por la clínica Askabide consideraban probadas las “coacciones” de este grupo de antiabortistas ultracatólicos. El ministerio público pedía cinco meses de cárcel para cada uno de ellos, una pena más simbólica que efectiva, ya que no habría comportado la entrada en prisión. Además, se planteaba su sustitución por cien días de trabajos para la comunidad. La clínica Askabide, de su lado, solicitaba además 20.000 euros de indemnización y, como pena accesoria, que los encausados “no puedan aproximarse a menos de 100 metros” del centro médico “ni comunicarse con sus trabajadores y usuarias en un período de dos años desde que se emita la sentencia”.
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