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Euskadi endurece las condiciones para ser guía turístico: deberán pasar un examen y no basta con la acreditación

Euskadi endurece las condiciones para ser guía turístico. Estos profesionales deberán pasar un examen para poder ejercer. Para ello, se modificará el decreto aprobado hace dos años, que consideraba suficiente una acreditación de formación. Según la orden por la que se aprueba con carácter previo la modificación del reglamento de 2024, los aspirantes deberán, además de acreditar esa formación, superar unas pruebas que se convocarán a través de una orden del Departamento.

Según se señala en el borrador del nuevo decreto, que debe pasar todavía por el trámite del Consejo de Gobierno, las pruebas constarán de dos módulos diferenciados, de carácter obligatorio. En el primer módulo se evaluará la capacitación técnica y profesional necesaria para ejercer como guía de turismo, la gestión y asistencia a grupos, el funcionamiento del mercado turístico vasco, la normativa turística autonómica y las obligaciones profesionales de las personas guías. El segundo módulo evaluará el conocimiento del patrimonio cultural, natural y territorial de Euskadi, incluyendo una visión general de su historia, su patrimonio cultural y etnográfico, la geografía física y humana del territorio, los principales espacios naturales protegidos y la toponimia oficial, así como los elementos culturales vinculados al euskera. La superación de ambos módulos será requisito indispensable para la obtención de la habilitación y para la inscripción en el Registro de Guías de Turismo de Euskadi.

El decreto aprobado hace sólo dos años consideraba suficiente la acreditación de tener formación en determinados estudios como Turismo, Historia, Bellas Artes o Arquitectura, o estudios de posgrado cuyo objeto sea el patrimonio cultural, histórico o arquitectónico, entre otros. Sin embargo, el Departamento de Turismo considera que, pese a que el anterior decreto “supuso un avance significativo en la ordenación de la actividad de guía de turismo, al establecer un sistema de habilitación profesional, un catálogo de titulaciones y formaciones válidas y un conjunto de obligaciones orientadas a asegurar un desempeño adecuado”, se han puesto de manifiesto “determinadas limitaciones en su capacidad para garantizar, de manera plenamente satisfactoria, los estándares de calidad y profesionalidad que demanda el sector turístico vasco”.

Por ello, considera necesario “reforzar los mecanismos de acreditación, verificación y control, a fin de asegurar que las personas que desarrollan esta actividad cuentan con la capacitación adecuada y con las competencias necesarias para ofrecer un servicio de calidad”. “En un contexto en el que la labor de guía de turismo desempeña un papel esencial en la interpretación del patrimonio cultural y en la calidad de la experiencia turística, resulta imprescindible asegurar que el acceso a la habilitación profesional se sustente en criterios objetivos, uniformes y plenamente garantistas”, señala.

En la modificación del decreto se procede a ampliar y precisar los supuestos de pérdida de la habilitación, incorporando causas que permiten a la administración actuar ante situaciones que comprometan la idoneidad profesional o el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad. “Esta actualización se concibe como complemento necesario del nuevo sistema de habilitación, asegurando que la misma no solo se obtiene mediante la demostración de conocimientos y competencias, sino que también se mantiene en la medida en que persisten las condiciones que justificaron su otorgamiento”. En concreto, se perderán las habilitaciones, además de por renuncia de la persona titular o porque se acabe el periodo reglamentario en caso de los procedentes de otras comunidades o estados de la UE, por la imposición de sanción firme que lleve aparejada la pérdida de la habilitación. La pérdida de la habilitación comportará la cancelación de la inscripción de la persona interesada en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi, así como la imposibilidad de ejercer la actividad.

En concreto, para solicitar la habilitación como guía de turismo será necesario tener nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de personas, o nacionales de terceros países que dispongan de autorización en vigor para residir y ejercer una actividad remunerada en España, además de ser mayor de edad. La superación de las dos pruebas acompañará la acreditación de alguno de los requisitos de capacitación profesional, como la diplomatura o grado de Turismo, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas o equivalente, diplomatura en Empresas y actividades turísticas, licenciatura o grado en Historia, Arqueología, Bellas Artes, Arte, Historia del Arte, Arquitectura o Fundamentos de la Arquitectura, estudios oficiales de posgrado (máster) cuyo objeto sea el patrimonio cultural histórico arquitectónico, y hallarse en posesión del certificado de profesionalidad de la cualificación profesional Guía de Turismo. En lo que se refiere al idioma, deberán acreditar poseer un conocimiento del idioma en que deseen habilitarse equivalente al nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

Los guías de turismo habilitados en otras comunidades autónomas podrán ejercer su actividad en los elementos del patrimonio cultural en Euskadi con carácter temporal o permanente. Se entenderá que el ejercicio de la actividad es temporal cuando no supere los treinta días consecutivos de prestación de servicios o un total de sesenta días discontinuos durante un período de doce meses. Deberán presentar una comunicación previa cuando la actividad tenga carácter temporal, o una declaración responsable cuando el ejercicio sea permanente, y será la dirección competente en materia de turismo la que comprobará, a través de los mecanismos de coordinación administrativa, que las personas que presentan la comunicación previa o la declaración responsable están habilitadas como guías de turismo y cumplen los requisitos exigidos en la comunidad autónoma en la que obtuvieron dicha habilitación. De igual forma, se reconocerá el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo habilitado a las personas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que lo soliciten.

Actualmente, hay unos 700 guías turísticos inscritos en Euskadi. A estos no les afectarán los nuevos requisitos. Tampoco tendrán que tener habilitación, como ocurre ahora, para las visitas de carácter docente que realicen las personas profesionales de la enseñanza con su alumnado, las visitas institucionales realizadas por personal al servicio de las Administraciones públicas, de forma ocasional, la actividad de información al público que lleve a cabo el personal de los museos, bibliotecas y otras entidades del patrimonio cultural vasco, como parte de las funciones de su puesto de trabajo, las actuaciones de información, divulgación y puesta en valor del patrimonio cultural que puedan ser organizadas por el departamento competente en materia de patrimonio cultural de las diputaciones forales o por los Ayuntamientos, o la prestación de servicios de información que preste el personal al servicio de las oficinas y puntos de información turística de la Red Vasca de Oficinas de Turismo–Itourbask que se ubiquen en el interior de bienes del patrimonio cultural vasco.