El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes la orden por la que se declara desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre la época de peligro alto de incendios forestales del Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan Infoex).
La orden también regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época para el año 2025, así como los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales en esa época de peligro alto.
Se entiende por época de peligro alto aquella en que por las condiciones meteorológicas se incrementa el riesgo de inicio y propagación de incendios, lo que aconseja un despliegue total de los medios existentes para sofocarlos y una regulación de los usos y actividades que puedan elevar dicho riesgo o que puedan provocar el fuego.
Por este motivo, se declara época de peligro alto de incendios forestales el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2025 ambos inclusive, que podrá prorrogarse mediante resolución del órgano competente si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.
El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales, así como a la zona de influencia de 400 metros de éstos.
Durante la época de peligro alto, se establece una regulación más estricta de los usos del fuego y actividades de riesgo.
Los usos y actividades autorizables o permitidos que pasan a estar prohibidos son las quemas prescritas, piconeras, quemas de restos vegetales (a excepción de parcelas en regadío) y las hogueras y barbacoas en suelo rústico y espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en zona de influencia forestal.
Para la preparación de alimentos en terreno forestal y zona de influencia se utilizarán exclusivamente equipos de gas.
Las actividades sujetas a autorización son las carboneras y fuegos artificiales y aquellas subordinadas a declaración responsable en terreno forestal y zona de influencia forestal (400 m): maquinaria sobre orugas o cadenas; maquinaria con cuchilla, pala o traílla; maquinaria con percutores, cazos, ripper y análogos; uso de equipos de corte de metal (radial o amoladora) o soldadura.
También necesita una declaración responsable el uso de grupos electrógenos, motores y bombas; tractores con grada de discos o desbrozadoras de cadenas, martillos o cuchillas; procesadoras, taladoras, cizalladoras, skidders, autocargadores y astilladoras; servicios profesionales con uso de motosierra o motodesbrozadora con disco metálico, o grupos de 3 o más personas con utilización conjunta de dichos equipos, cosechadoras, segadoras o empacadoras.
Por último, las actividades sujetas a comunicación previa son las quemas de restos en microexplotaciones agrarias en regadío; actividades que provoquen columnas (pozos de sondeo, obras, etc.).