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Las empresas deberán revelar a los trabajadores si usan algoritmos para fijar salarios, ascensos o despidos

Imagen de archivo del centro logístico de la compañía Amazon en El Far d'Empordà, en Girona, denominado BCN4. EFE/David Borrat.

Laura Olías

8 de septiembre de 2026 13:10 h

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En breve, las empresas estarán obligadas a dar mucha más información por escrito a los trabajadores sobre sus condiciones y derechos laborales. El Gobierno ha aprobado este martes un real decreto, que transpone parcialmente una Directiva Europea, por la que las compañías tendrán que revelar a sus empleados si usan algoritmos o alguna IA (inteligencia artificial) para fijar salarios, acordar ascensos o, incluso, para ejecutar despidos, entre otros datos.

“El Gobierno da un paso más en la lucha contra la precariedad”, ha sostenido la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Esta mayor información permitirá a los empleados “defenderse mejor”, ha afirmado Díaz, así como poner negro sobre blanco varias de las obligaciones de las empresas y las administraciones públicas. La norma se aplica también a los empleados públicos, ha subrayado la vicepresidenta.

Aunque se preveía una entrada en vigor inmediata, al día siguiente de la publicación en el BOE, el Ministerio de Trabajo finalmente ha concedido un plazo de 20 días a las empresas para que se adapten a los cambios legales, según el texto legal al que ha accedido elDiario.es. El departamento de Yolanda Díaz elaborará además un modelo de documento que pueda servir a las compañías de referencia, especialmente, a las más pequeñas.

La norma aprobada es relevante porque amplía en múltiples aspectos –periodo de prueba, algoritmos, jornada, conciliación, medidas de igualdad– la información que las empresas están obligadas a facilitar hasta ahora a sus empleados (con relaciones laborales de más de cuatro semanas), debido a la aplicación de una Directiva europea de 2019 “relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles”.

La información debe ser incluida en los contratos, o por escrito en otro documento, con carácter previo al inicio de la relación laboral, de manera que las personas sepan de manera más detallada qué condiciones y derechos tienen en su puesto laboral.

Para los contratos ya en vigor, los trabajadores pueden pedir esta información y la empresa tendrá 30 días hábiles para entregarles los datos por escrito.

Hay que revelar si IA o algoritmos fijan condiciones laborales

Uno de los aspectos más novedosos es que Trabajo ha incluido en el real decreto la obligación de que las empresas desvelen a los trabajadores “la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones” en lo que afecte a sus condiciones laborales de los trabajadores.

Esto incluye “las pautas, criterios y reglas de funcionamiento” de estos sistemas cuando se empleen para fijar o modificar condiciones de trabajo, “tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato”, recoge el texto del real decreto al que ha accedido elDiario.es.

La representación legal de los trabajadores ya puede solicitar esta información a las empresas, aprobado en la Ley Rider (aunque incumplido en muchos casos), pero ahora este derecho se individualiza a cada persona trabajadora.

Habrá que justificar más el periodo de prueba

Las empresas tendrán que justificar más el periodo de prueba, por el que pueden echar a los trabajadores sin indemnización. El Estatuto de los Trabajadores limita este periodo a un máximo de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, salvo que se pacte en convenio un periodo superior.

La vicepresidenta ha destacado que un “75% de las empresas que analizó la Inspección de Trabajo respecto a la finalización del periodo de prueba de contratos había cometido irregularidades.

Por un lado, las empresas deberán concretar las exigencias requeridas a los trabajadores que “constituyan el objeto de la prueba”, lo que Yolanda Díaz ha afirmado que “causaliza” este periodo con el objetivo de evitar abusos.

Por otro, Trabajo sostiene que endurecerá los criterios para ampliar este periodo, ya que se tendrá que informar de su duración exacta, “ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral”.

Más transparencia sobre jornada, salarios y conciliación

Entre el resto de novedades, destaca que las empresas tendrán que especificar no solo el salario base y los complementos salariales, como hasta ahora, sino también “el modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción”.

En cuanto a los horarios laborales, además de la duración y distribución de la jornada, se especifica que las empresas deberán facilitar estos datos de la jornada “diaria, semanal y anual”. Y “se identificará cuando la totalidad o parte de la jornada se desarrolle mediante trabajo nocturno o a turnos”.

Aún más relevante, se obliga a que informar de “los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución”, los supuestos y procedimientos para realizar cambios de turno. En caso de que exista distribución irregular de la jornada, se añaden nuevos mandatos, como identificar “las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios” y “los períodos mínimos de preaviso”.

Además, las empresas tendrán que poner negro sobre blanco “la existencia y la identificación del plan de igualdad”, si lo hay, así como “la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar” y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, que es obligatorio en todas las empresas.

El decreto incluye medidas específicas para los trabajadores de la pesca, así como “la gente de mar”, y trabajadores que prestan servicios en el extranjero.

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